C.A. de Temuco

ESTACIONAR S.A. CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO **

Rol

147533-2023

Fecha

13 de diciembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol Corte Suprema N° 147.533-2023, caratulados “ESTACIONAR S.A. CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO” la parte reclamante interpone recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que rechazó el reclamo de ilegalidad deducido en contra de la Municipalidad de esa ciudad. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, en el primer capítulo del recurso de nulidad sustancial, se denuncia la infracción del artículo 151 de la Ley N° 18.695, en relación con el 19 del Código Civil y 12 del primer cuerpo normativo citado, sosteniendo que se incurre en el yerro privando a su parte del derecho a la tutela judicial efectiva que la Constitución Política de la República le reconoce a los particulares frente a los actos de la Administración del Estado, materializado en la primera norma citada, que no distingue respecto del ámbito jurídico en que las actuaciones ilegales, que hacen procedente la acción, han de generarse, como tampoco respecto de la naturaleza de aquellas para que sean reclamables a través de esta vía jurisdiccional. Explica que, la sentencia introduce una distinción arbitraria, como presupuesto de procesabilidad que la ley no establece, vulnerando la regla interpretativa de la ley contemplada en el artículo 19, inciso primero, del Código Civil, que prohíbe al intérprete desatender el tenor literal de la ley, a pretexto de consultar su espíritu. En efecto, ni el artículo 38 de la Constitución Política, ni el artículo 151 de la Ley N° 18.695, discriminan -como lo hace la sentencia recurrida- en cuanto a la calidad o naturaleza que debe asumir la actuación ilegal del órgano municipal, ni el ámbito jurídico en el que tal actuación debe generarse. Por el contrario, sostiene, la ley es clara y precisa al señalar que “toda resolución u omisión” del alcalde es reclamable por esta vía procesal, si se estima por el administrado que se ha procedido en ello con ilegalidad, sin discernir si tal actuación incide en un contrato administrativo, en una gestión de simple potestad funcional, en el ámbito extracontractual, etc. Por otro lado, sostiene, la sentencia desvirtúa la naturaleza jurídica del acto concesional, como fenómeno jurídico complejo, que tiene una fase pre-contractual pública (preparación y aprobación de Bases, licitación y adjudicación) y una fase privada (celebración y ejecución del contrato de concesión, cuyo objeto se integra precisamente con el contenido de esas Bases). Ambas fases, si bien no se confunden en su orden secuencial, forman parte de un mismo y único proceso global al punto que no pueden concebirse la una sin la otra. Por lo mismo, al aprobarse las Bases de la Licitación y al ser aceptadas por los oferentes interesados, se crea entre las partes un vínculo jurídico de naturaleza mixta o sui generis. Entonces, el actuar del órgano, no es asimilable al de un simple particular que incumple sus obligaciones a la luz del derecho común, pues aquí la imposición de su criterio como ente público –lo que constituye claramente el ejercicio de una potestad funcional- no repercute en un ámbito de derechos e intereses puramente privados y disponibles, sino incluso en el ámbito competencial que la Constitución y la ley le asignan al propio órgano administrativo, que no puede apartarse de lo que señalan las Bases de la Licitació

Fallo

fallo en la causa Rol Corte Suprema N° 147.534-2023, en que se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en contra del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Temuco que rechazó el reclamo de ilegalidad incoado en contra de los Decretos Alcaldicios N° 722 y 973, de 23 de marzo y 26 de abril de 2021, respectivamente, que se fundaron en la existencia de un incumplimiento del contrato “Concesión de estacionamientos de Tiempo Limitado en las Vías Públicas y Otros Espacios de la Comuna de Temuco” y, en consecuencia, cursaron multas a la reclamante. Lo anterior, tiene un impacto directo en la resolución del presente arbitrio, toda vez que la aplicación de tales multas precedieron el acto impugnado -término del contrato- asentando los incumplimientos contractuales que finalmente fueron refrendados por los sentenciadores en aquellos autos. Así, el presente recurso de casación, no puede prosperar, toda vez que, aun cuando estos sentenciadores concordaran con el recurrente, en cuanto a que se incurrió en el error de derecho, lo cierto es que aquello carecería de influencia en lo dispositivo del fallo, al estar debidamente asentados los incumplimientos que motivaron el legítimo ejercicio de la facultad de poner término al contrato de concesión que unía a las partes del juicio. En este aspecto debe recordarse que, aun en el caso que esta Corte constatara que existe el yerro jurídico denunciado en alguno de los capítulos del recurso, éste carecería de influencia en lo di

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol Corte Suprema N° 147.533-2023, caratulados “ESTACIONAR S.A. CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO” la parte reclamante interpone recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que rechazó el reclamo de ilegalidad deducido en contra de la Municipalidad de esa ciudad. Se tra

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