CHERIF PINO DANIEL CON ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.
Rol
139538-2022
Fecha
13 de diciembre de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Visto: En estos autos Rit O-92-2021, Ruc 2140358064-0, del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, por sentencia de diez de mayo de dos mil veintidós, se acogió la demanda interpuesta por don Daniel Alonso Cherif Pino en contra de Hipermercados Jumbo, declarándose que el despido fue injustificado y nulo, condenándolo al pago de las sumas que indica por los conceptos que señala. En relación con el referido fallo el demandado interpuso recurso de nulidad, que fue rechazado por decisión de trece de octubre de dos mil veintidós de la Corte de Apelaciones de Rancagua. Respecto de esta sentencia, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia pidiendo que se dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones sobre el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar la copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que las materias de derecho que la parte recurrente solicita unificar se refieren a: 1°.- Determinar la forma de computar el plazo de prescripción de los derechos y prestaciones reguladas por el Código del Trabajo, y, 2°.- Determinar la procedencia de la aplicación de la sanción de nulidad del despido en aquellos casos en los que la relación laboral fue declarada en la sentencia. Tercero: En relación con la primera materia de derecho propuesta, dada la conceptualización que la ley ha hecho del recurso en estudio, constituye un factor necesario para alterar la orientación jurisprudencial de los tribunales superiores de justicia acerca de alguna determinada materia de derecho “objeto del juicio”, la concurrencia de, a lo menos, dos resoluciones que sustenten distinta línea de razonamiento al resolver litigios de idéntica naturaleza. De esta manera, no se aviene con la finalidad y sentido del especial recurso en análisis, entender como una contraposición a la directriz jurisprudencial la resolución que pone fin a un conflicto sobre la base de distintos hechos asentados o en el ámbito de acciones diferentes, en tanto ello supone necesariamente la presencia de elementos disímiles, no susceptibles de equipararse o de ser tratados jurídicamente de igual forma. Cuarto: Que el
Fallo
fallo el demandado interpuso recurso de nulidad, que fue rechazado por decisión de trece de octubre de dos mil veintidós de la Corte de Apelaciones de Rancagua. Respecto de esta sentencia, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia pidiendo que se dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones sobre el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar la copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que las materias de derecho que la parte recurrente solicita unificar se refieren a: 1°.- Determinar la forma de computar el plazo de prescripción de los derechos y prestaciones reguladas por el Código del Trabajo, y, 2°.- Determinar la procedencia de la aplicación de la sanción de nulidad del despido en aquellos casos en los que la relación laboral fue declarada en la sentencia. Tercero: En relación con la primera materia de derecho propuesta, dada la conceptualización que la ley ha hecho del recurso en estudio, constituye un factor necesario para alterar la orientación jurisprudencial de los tribunales superiores de justicia acerca de alguna determinada materia de derecho “objeto del juicio”, la concurrencia de, a lo menos, dos resoluciones que sustenten distinta línea de razonamiento al resolver litigios de idéntica naturaleza. De esta manera, no se aviene con la finalidad y sentido del especial recurso en análisis, entender como una contraposición a la directriz jurisprudencial la resolución que pone fin a un conflicto sobre la base de distintos hechos asentados o en el ámbito de acciones diferentes, en tanto ello supone necesariamente la presencia de elementos disímiles, no susceptibles de equipararse o de ser tratados jurídicamente de igual forma. Cuarto: Que el fallo recurrido al rechazó el recurso de nulidad basado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo teniendo en consideración que “no se avizora error alguno en lo resuelto por el juez, desde que fue la sentencia dictada por el Tribunal la que declaró la existencia de la relación laboral en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, naciendo con ella la determinación de las prestaciones que debe pagar el empleador”. Por su parte, el fallo de primer grado en relación con la materia señaló que “el presente juicio tiene una naturaleza declarativa, como puede advertirse de la discusión planteada por las partes, por lo
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Santiago, trece de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: En estos autos Rit O-92-2021, Ruc 2140358064-0, del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, por sentencia de diez de mayo de dos mil veintidós, se acogió la demanda interpuesta por don Daniel Alonso Cherif Pino en contra de Hipermercados Jumbo, declarándose que el despido fue injustificado y nulo, condenándolo al pago de las sumas que indica por los conceptos que señala. En relación con el referido fallo el demandado interpuso recurso de nulidad, que fue rechazado por decisión de trece de octubre de dos mil veintidós de la Corte d
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