BUSTOS SAN MARTIN NICOLAS CON FISCO DE CHILE
Rol
48757-2022
Fecha
13 de diciembre de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia del grado; así como los razonamientos séptimo a décimo tercero de la sentencia de unificación de jurisprudencia que antecede. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que son hechos acreditados que el demandante prestó servicios en favor de la demandada, que se desarrollaron bajo subordinación y dependencia, en los términos descritos en el artículo 7° del Código del Trabajo, los que se iniciaron el 1 de marzo de 2012 y concluyeron el 12 de abril de 2019, cuando fue despedido sin cumplimiento de las formalidades previstas por el artículo 162 del Código del Trabajo. Segundo: Que el trabajador pagó directamente parte de sus cotizaciones previsionales y cesantía, conforme al siguiente detalle: enteró en AFP Hábitat las relativas a todo el año 2012, enero a noviembre de 2013, febrero, marzo y desde junio a noviembre de 2014, años 2015 y 2016, febrero y marzo, y mayo a diciembre de 2017, enero, febrero, abril, mayo y septiembre de 2018; por lo que la obligación del empleador debe entenderse limitada a aquellos períodos adeudados y, en lo que concierne a cesantía, a aquel porcentaje que la legislación pone de su cargo, con los reajustes e intereses que se precisará. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63, 67, 162, 168, 172, 173, 183-A, 183-B, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Pedro Ignacio Peña Sánchez, abogado, en representación don NICOLÁS EDUARDO BUSTOS SAN MARTÍN, en contra de FISCO DE CHILE, representado legalmente por doña María Eugenia Manaud Tapia, sólo en cuanto se declara que entre las partes existió relación de carácter laboral en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, desde el 1 de marzo de 2012 hasta el 12 de abril de 2019, y que el término de servicios que le afectó con fecha 12 de abril de 2019 obedece a un despido indebido e injustificado, por lo cual la demandada deberá pagarle las siguientes
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63, 67, 162, 168, 172, 173, 183-A, 183-B, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Pedro Ignacio Peña Sánchez, abogado, en representación don NICOLÁS EDUARDO BUSTOS SAN MARTÍN, en contra de FISCO DE CHILE, representado legalmente por doña María Eugenia Manaud Tapia, sólo en cuanto se declara que entre las partes existió relación de carácter laboral en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, desde el 1 de marzo de 2012 hasta el 12 de abril de 2019, y que el término de servicios que le afectó con fecha 12 de abril de 2019 obedece a un despido indebido e injustificado, por lo cual la demandada deberá pagarle las siguientes prestaciones: a.- $1.503.935, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b.- $10.527.545, por concepto de indemnización por años de servicios. c.- $5.263.773, por concepto de recargo del 50% establecido en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. d.- $2.105.509, por concepto de feriados legales. e.- Cotizaciones previsionales y de cesantía devengadas entre el 1 de marzo de 2012 y el 12 de abril de 2019, sólo respecto de aquellas mensualidades impagas y, en el caso de cesantía, limitadas al 2,4% de la remuneración imponible antes señalada. II.- Que las sumas referidas y condenadas a pagar en las letras a) a d) lo serán debidamente reajustadas y con los intereses previstos en los artícu
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de diciembre de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se reproduce la sentencia del grado; así como los razonamientos séptimo a décimo tercero de la sentencia de unificación de jurisprudencia que antecede. Y se tiene en su lugar y, además
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