BANCO SANTANDER CON COMERCIAL ALEXANDER LIMITADA Y OTROS
Rol
C-1141-2024
Fecha
14 de enero de 2026
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Con fecha 03 de mayo de 2025, comparece ROBERTO GRANT DEL RÍO, mandatario judicial y en representación del Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, interponiendo tercería de prelación en contra de ENRIQUE JOSÉ FIGUERAS D’ARMAS, vendedor, domiciliado en Miraflores N°113, oficina 51, comuna y ciudad de Santiago, como demandante, y en contra de i) COMERCIAL ALEXANDER LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente por Deisy Elizabeth Moreno Moreno, comerciante; ii) COMERCIAL PROGRESO LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente por María Fernanda Medel Moreno, ignoro profesión u oficio; iii) DEISY ELIZABETH MORENO MORENO, comerciante; iv) MARÍA FERNANDA MEDEL MORENO, ignoro profesión u oficio; v) LUIS ALBERTO MENESESSOLANO, ignoro profesión u oficio, y; vi) CRISTIAN EDUARDO COFRÉ ACEVEDO, empleado, todos con domicilio en Maipú N°718, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, como demandados, en conformidad a los hechos y derechos que se pasa a expresar. Indica que en estos autos se subastará el inmueble de propiedad de don CRISTIAN EDUARDO COFRÉ ACEVEDO, correspondiente a la propiedad ubicada en calle Alberdi número mil setecientos sesenta y ocho, Comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana, inscrita a fojas 48322 número 69178 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2016, hipotecada a favor del Banco Santander-Chile, gravamen que rola inscrito a fojas 34169 número 38384 del año 2016 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador ya citado y que su representado tiene la calidad de acreedor hipotecario sobre dicho inmueble respecto a las obligaciones adeudadas por el ejecutado y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 2.428 del Código Civil, en tal condición de acreedor hipotecario, tiene derecho a ser cubierto de sus créditos sobre el precio del remate en el orden que corresponda. Código: UVERBQZXXLU Este docume
Fundamentos
considerando anterior se puede concluir que las prestaciones a las cuales se condenó a las ejecutadas a pagar al trabajador ejecutante, singularizadas en el considerado octavo contenidas en la sentencia definitiva dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en la causa Rit O-521-2023, en que se basa la ejecución, gozan de la preferencia de primera clase, que se contempla en los respectivos numerales 5 y 8 del artículo 2472 del Código Civil, solo las correspondientes a la indemnización del aviso previo, la indemnización por años de servicio, semana corrida y feriados tanto legal como proporcional por lo que encontrándose tales prestaciones por sobre la preferencia correspondiente a la hipoteca que detenta el tercerista de autos, la tercería de prelación deberá ser acogida solo en cuanto se procederá a su pago por sobre los demás créditos valistas que detenta el actor y que no gocen de la preferencia analizada. Al mayor abundamiento cabe invocar lo prevenido en el artículo 2478 del Código Civil, el cual dispone que los créditos de la primera clase no se extenderán a las fincas hipotecadas sino en el caso de no poder cubrirse en su totalidad con los otros bienes del deudor, lo que supone que siempre los créditos de primera clase tienen preferencia si no existen otros bienes del deudor, se deduce que la demanda de tercería de prelación deducida no podrá Código: UVERBQZXXLU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl prosperar desde el momento en que los créditos del tercerista no prefieren a las prestaciones laborales precedentemente singularizadas y que se encuentran declarados por sentencia definitiva y ejecutoriada, gozando de su preferencia solo respecto de los créditos valista que detenta el ejecutante que no se encuentran contenidos en el numeral 5 y 8 del artículo 2472 del Código Civil. DÉCIMO: Que, procede ahora referirse a la tercería de pago interpuesta en subsidio, y que subsiste respecto de los créditos hechos valer por el tercerista, que es aquella acción que detenta aquel tercero que adviene a un juicio ejecutivo, invocando el derecho de concurrir con el ejecutante al pago de su acreencia, con el producto de los bienes, sujetos a ejecución, a falta de otros bienes del deudor, y a prorrata de sus respectivos créditos. A su vez su procedencia, según se colige de lo dispuesto en los artículos 518 N° 4 y 527 del Código de Procedimiento Civil, supone el concurso copulativo de los siguientes presupuestos: a) el crédito invocado por el tercerista debe tener carácter ejecutivo, lo que significa que ha de cumplir con las exigencias requeridas para cursar su cumplimiento por la vía ejecutiva; y b) el deudor debe carecer de otros bienes, fuera de los embargados, para afrontar al pago de los créditos del ejecutante y del tercerista. UNDÉCIMO: Que, en cuanto al primer presupuesto se encuentra acreditado por la documental aportada, que el tercerista detenta diversos cré
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 2472 y demás disposiciones pertinentes del Código Civil; artículos 518 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y artículo 61 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I. Que se ACOGE la tercería de prelación en los términos señalados en el considerando noveno. II. Que se ACOGE la tercería de pago subsidiaria, en los términos razonados en el motivo décimo tercero. III. Que cada parte pagará sus costas. RIT: C-1141-2024 RUC: 23-4-0455490-5 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a catorce de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: UVERBQZXXLU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ivb Código: UVERBQZXXLU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2026-01-14T19:08:36-0300
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Con fecha 03 de mayo de 2025, comparece ROBERTO GRANT DEL RÍO, mandatario judicial y en representación del Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, interponiendo tercería de prelación en contra de ENRIQUE JOSÉ FIGUERAS D’ARMAS, vendedor, domiciliado en Miraflores N°113, oficina 51, comuna y ciudad de S
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