C.A. de Valparaíso

MAESTRANZA Y PLANTA DE ÁRIDOS RIO MAIPO S.A./MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DIRECCION DE AGUAS (ACUMULADA 61-2021-D)

Rol

218035-2023

Fecha

13 de diciembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Vistos y considerando. Primero: Que, en estos autos Rol N°218.035-2023, caratulados “MAESTRANZA Y PLANTA DE ÁRIDOS RIO MAIPO S.A. con MINISTERIO”, sobre reclamación del artículo 137 del Código de Aguas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó los reclamos interpuestos. Segundo: Que el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil dispone que el recurso de casación deberá interponerse dentro de los quince días siguientes a la fecha de notificación de la sentencia contra la cual se recurre, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 791. A su turno, el artículo 782 del mismo cuerpo legal establece que, elevado un proceso en casación de fondo, el tribunal examinará en cuenta si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley y si éste reúne los requisitos que se establecen en los incisos primeros de los artículos 772 y 776. Tercero: Que, la sentencia definitiva que se recurre fue notificada por el estado diario con fecha tres de agosto de dos mil veintitrés y el recurso cuya admisibilidad se revisa fue interpuesto el nueve de septiembre del mismo año, esto es, en exceso del señalado plazo de quince días, sin que obste a aquello la comunicación realizada a las partes mediante correo electrónico, carente de todo valor procesal. Como puede advertirse, el recurso de casación en el fondo aparece interpuesto de manera absolutamente extemporánea, debiendo así resolverse. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 770, 776 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por extemporáneo, el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de la presentación de nueve de septiembre de dos mil veintitrés, en contra de la sentencia de tres de agosto último. Regístrese y devuélvase. Rol Nº218.035-2023

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 770, 776 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por extemporáneo, el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de la presentación de nueve de septiembre de dos mil veintitrés, en contra de la sentencia de tres de agosto último. Regístrese y devuélvase. Rol Nº218.035-2023

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y considerando. Primero: Que, en estos autos Rol N°218.035-2023, caratulados “MAESTRANZA Y PLANTA DE ÁRIDOS RIO MAIPO S.A. con MINISTERIO”, sobre reclamación del artículo 137 del Código de Aguas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el f

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