TERRA NOSTRUM SPA. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL COYHAIQUE
Rol
217699-2023
Fecha
13 de diciembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Sergio Caro Flores, en representación del Servicio de Impuestos Internos, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, de fecha diez de agosto de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado, que acogió el reclamo presentado por el contribuyente Terra Nostrum SpA, en contra de los giros folios 7719593 y 7719575, del 4 de mayo de 2022, emitidos por el Servicio de Impuestos Internos, el que alegó la nulidad de la notificación de las liquidaciones que les precedieron, toda vez que el único accionista, representante legal y administrador de dicha sociedad, falleció antes de la emisión de las liquidaciones, las que fueron notificadas al correo electrónico correspondiente a dicho representante, pese a que el Servicio de Impuestos Internos tenía conocimiento cierto del fallecimiento de aquel. Así también, descartó la notificación tacita, debido a que la persona que intervino en la actuación que la sustentaría, no tenía facultades de representación de la empresa. Segundo: Que luego de referencias a la tramitación de la causa, el libelo de fondo se efectúa en base al artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, expresando que se denuncia la errónea aplicación de dos grupos de alegaciones i) los artículos 11 y 11bis del Código Tributario, en relación con los artículos 14, 124 y 132 del mismo Código, el artículo 47 de la Ley N°19.880 y los artículos 20 y 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta,; ii) Sana crítica. En lo referente a la primera de las infracciones, el recurrente luego de enunciar las normas que estima infringida, expone que el Servicio efectuó las notificaciones ajustado a derecho y pese a ello se declaró la nulidad de las mismas; conclusión de nulidad, que deviene en infracción al texto expreso de las normas referidas. Respecto a la segunda de las infracciones, reiterando los hechos del primer capítulo, denuncia la vuln
Fallo
fallo de primer grado, que acogió el reclamo presentado por el contribuyente Terra Nostrum SpA, en contra de los giros folios 7719593 y 7719575, del 4 de mayo de 2022, emitidos por el Servicio de Impuestos Internos, el que alegó la nulidad de la notificación de las liquidaciones que les precedieron, toda vez que el único accionista, representante legal y administrador de dicha sociedad, falleció antes de la emisión de las liquidaciones, las que fueron notificadas al correo electrónico correspondiente a dicho representante, pese a que el Servicio de Impuestos Internos tenía conocimiento cierto del fallecimiento de aquel. Así también, descartó la notificación tacita, debido a que la persona que intervino en la actuación que la sustentaría, no tenía facultades de representación de la empresa. Segundo: Que luego de referencias a la tramitación de la causa, el libelo de fondo se efectúa en base al artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, expresando que se denuncia la errónea aplicación de dos grupos de alegaciones i) los artículos 11 y 11bis del Código Tributario, en relación con los artículos 14, 124 y 132 del mismo Código, el artículo 47 de la Ley N°19.880 y los artículos 20 y 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta,; ii) Sana crítica. En lo referente a la primera de las infracciones, el recurrente luego de enunciar las normas que estima infringida, expone que el Servicio efectuó las notificaciones ajustado a derecho y pese a ello se declaró la nulidad de las mismas; co
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Santiago, trece de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Sergio Caro Flores, en representación del Servicio de Impuestos Internos, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, de fecha diez de agosto de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado, que acogió el re
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