BAUMGARTNER MELO CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL DE LOS RIOS
Rol
208903-2023
Fecha
13 de diciembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado don Hans Schudeck Ponce, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia de fecha 7 de agosto de dos mil veintitrés, que en lo que interesa al recurso, confirmó la de primer grado que dejó sin efecto la liquidación N° 37 emitida por la XVII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que determinaba impuesto por donaciones. SEGUNDO: Que el recurrente fundamenta su solicitud de nulidad sustantiva, en el cuestionamiento al hecho que no se considerara como donaciones los actos, traspasos o transferencias a título gratuito de los fondos realizados en el ejercicio del encargo de gestionar los bienes de la hermana de la reclamante, los que a su juicio, configuraban donaciones en los términos de la Ley N° 16.271. El líbelo se construye más que nada en una disconformidad con lo resuelto y en la valoración de los antecedentes, y no obstante ello, en parte alguna se denuncia la transgresión a la norma del artículo 132 del Código Tributario, y menos a que reglas precisas de la sana crítica se pudieron haber visto afectadas con lo razonado por los sentenciadores; si no que denuncia como infringidos los preceptos establecidos en los artículos 1°, 2°, 23, 50 y 52 de la Ley N° 16.271, 1386 y 2151 del Código Civil, los que desarrolla pero como se dijo, pero más que nada como una manifestación de disconformidad con lo resuelto. TERCERO: Que conviene dejar asentado que el recurrente no cuestiona propiamente la aplicación del derecho atinente a la materia, desde que los
Fundamentos
fundamentos esenciales del recurso dicen relación con el alcance y sentido que corresponde conferir a la prueba rendida en autos, que llevó a una conclusión distinta de aquella que entiende debió arribarse. Sin embargo, tal actividad se agotó con la determinación que a ese respecto hicieron los jueces del fondo, quienes tras analizar los antecedentes y en uso de sus facultades privativas, confirmaron el
Fallo
fallo de primera en el que según se lee del considerando decimonoveno, después de un largo razonamiento, que “este Tribunal estima suficientemente acreditado que, en la especie, no existió donación a la reclamante, sino una serie de operaciones en el contexto de la administración de los bienes de su hermana, situación originada en la grave y progresiva enfermedad que esta sufría. La razón por la que se acoge el reclamo –cabe reiterar– no es que haya faltado algún requisito formal para que existiera una donación, ni mucho menos que faltara el trámite de insinuación. La razón es, simplemente, que los hechos acreditados, bajo el estándar de prueba aplicable de mera prevalencia, dan cuenta no de una donación, sino que de tal administración”, de lo que se colige que tampoco es posible entender configuradas aún con lo dicho en el considerando segundo de esta sentencia, las infracciones de ley denunciadas en el arbitrio. CUARTO: Que en mérito de lo razonado, el recurso no podrá prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de siete de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia. Regístrese y devuélvase con sus agregados. N° 208903-23. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Jorge Dahm O., Sras
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Santiago, trece de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado don Hans Schudeck Ponce, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia de fecha 7 de agosto de dos mil v
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