C.A. de Santiago

QTE. HERMOSILLA SILVA INELIA Y OTROS-M . DEL INTERIOR C/RAUL ITURRIAGA NEUMANN Y OTROS TOMO XXII (OPERACION COLOMBO HECTOR GARAY HERMOSILLA)

Rol

79459-2020

Fecha

13 de diciembre de 2023

Materia

Criminal

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, de veintisiete de agosto de dos mil quince, escrita de fojas 7.149 y siguientes, rectificada y complementada a fojas 7.300, el quince de septiembre del mismo año, previa eliminación de los

Fundamentos

considerandos 5°, 122°, 124°, 136°, 146° y 166°; Del

Fallo

fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha uno de junio de dos mil veinte, escrito a fojas 8.267 y siguientes, se reproduce íntegramente, a excepción del fundamento 28°, que se elimina. Se reiteran, asimismo, los fundamentos 42°, 43°, 44°, 45° y 46° de la sentencia de casación que antecede. Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1°) Que, el juez a quo condenó en calidad de cómplices a los acusados Víctor Álvarez Droguett, Jorge Lepileo Barrios, Héctor Díaz Cabezas, Oscar La Flor Flores, Gustavo Apablaza Meneses y Roberto Hernán Rodríguez Manquel, a sufrir cada uno la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales correspondientes y al pago de las costas, condena que fue confirmada por la judicatura de segundo grado, por los motivos explicitados a su respecto en la sentencia impugnada; 2°) Que, siguiendo los mismos razonamientos señalados en el fundamento 44° del fallo de casación, si bien es cierto que, en su calidad de agentes de la DINA estuvieron asignados al centro clandestino denominado “Londres 38” en una época coetánea a la que la víctima Héctor Marcial Garay Hermosilla permaneció retenido en dicho sitio, la complicidad es un grado de participación criminal que, conforme al artículo 16 del Código Penal, tiene lugar respecto de personas que, sin reunir las exigencias legales requeridas para tener la calidad de autor, cooperan en la ejecución del hecho por actos anteriores o simultáneos; en consecuencia, son aquellos que, c

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4 SENTENCIA DE REEMPLAZO: Santiago, trece de diciembre de dos mil veintitrés. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, de veintisiete de agosto de dos mil quince, escrita de fojas 7.149 y siguientes, rectificada y complementada a fojas 7.300, el quince de septie

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