QTE. HERMOSILLA SILVA INELIA Y OTROS-M . DEL INTERIOR C/RAUL ITURRIAGA NEUMANN Y OTROS TOMO XXII (OPERACION COLOMBO HECTOR GARAY HERMOSILLA)
Rol
79459-2020
Fecha
13 de diciembre de 2023
Materia
Criminal
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO. ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTOS: En los autos N°2182-98, denominada “Operación Colombo, episodio Héctor Marcial Garay Hermosilla”, Rol Corte de Apelaciones de Santiago N° 174-2016, por sentencia de primera instancia, dictada por el Ministro de Fuero señor Hernán Crisosto Greisse el veintisiete de agosto de dos mil quince, escrita a fojas 7.149 y siguientes, y su complementaria dictada el quince de septiembre del mismo año, a fojas 7.300 y siguientes, condenó a César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Marcelo Luis Moren Brito, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, a sufrir cada uno la pena de trece (13) años de presidio mayor en su grado medio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y al pago de las costas de la causa, como autores del delito de secuestro calificado de Héctor Marcial Garay Hermosilla, previsto y sancionado en el inciso tercero del artículo 141 del Código Penal, en relación con el inciso primero del mismo artículo, ocurrido en esta ciudad a partir del 8 de Julio de 1974. La misma sentencia condenó a Gerardo Ernesto Urrich González, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Sergio Hernán Castillo González, Manuel Andrés Carevic Cubillos, José Nelson Fuentealba Saldías, Basclay Humberto Zapata Reyes, José Enrique Fuentes Torres, José Mario Friz Esparza, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Claudio Orlando Orellana de la Pinta, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Hiro Álvarez Vega, José Alfonso Ojeda Obando, Olegario Enrique González Moreno, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Hugo Rubén Delgado Carrasco, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Juan Evaristo Duarte
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, a fojas 8.307, la defensa común de los sentenciados Manuel de la Cruz Rivas Díaz y Hugo del Tránsito Hernández Valle, dedujeron recursos de casación en el fondo, fundado en la causal prevista en el artículo 546 numeral 1° del Código de Procedimiento Penal, denunciando que la sentencia incurre en un error de derecho, al haberse desestimado la atenuante calificada de prescripción gradual, prevista en el artículo 103 del Código Penal, y con ello, no haberse efectuado la rebaja obligatoria de la pena que establece el aludido precepto, infringiéndose con ello, además, lo previsto en los artículos 65, 66, 67 y 68 del Código Penal, por su no aplicación. Solicitan se acoja el recurso impetrado, se invalide el
Fallo
fallo que condenaba como autores de secuestro calificado de Héctor Garay Hermosilla, a los acusados Julio Hoyos Zegarra, Orlando Torrejón Gatica y Carlos Sanhueza Sáez; y como cómplices del mismo ilícito a los acusados Luis Eduardo Mora Cerda, José Jaime Mora Diocares, Camilo Torres Negrier, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Fernando Adrián Roa Montaña, Gerardo Meza Acuña, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Jaime Humberto París Ramos, Jorge Lauriano Sagardia Monje, José Luis Hormazábal Rodríguez (refiriéndose al sentenciado José Dorohi Hormazábal Rodríguez), José Sarmiento Sotelo, José Stalin Muñoz Leal, Juvenal Piña Garrido, Luis René Torres Méndez, Moisés Paulino Campos Figueroa, Nelson Aguiles Ortiz Vignolo, Nelson Eduardo Iturriaga Cortés, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Reinaldo Alfonso Concha Orellana, Sergio Hernán Castro Andrade y Juan Troncoso Soto; y se decide, en cambio, que se les absuelve de las respectivas acusaciones formuladas en su contra. Se confirmó, en lo demás apelado, y aprobó en lo consultado, la aludida sentencia, con las siguientes declaraciones: a) A los acusados Hiro Álvarez Vega, Olegario González Moreno, Hernán Valenzuela Salas, Juan Villanueva Alvear, Lautaro Díaz Espinoza, Leonidas Méndez Moreno y Rafael Riveros Frost, se les condena a cada uno como cómplices del mismo ilícito, a sufrir la pena efectiva de cuatro (4) años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales y costas. b) Se rebaja la p
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Santiago, trece de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos N°2182-98, denominada “Operación Colombo, episodio Héctor Marcial Garay Hermosilla”, Rol Corte de Apelaciones de Santiago N° 174-2016, por sentencia de primera instancia, dictada por el Ministro de Fuero señor Hernán Crisosto Greisse el veintisiete de agosto de dos mil quince, escrita a fojas 7.149 y siguientes, y su complem
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