C.A. de Santiago

INMOBILIARIA PLUSVALÍA EFICIENTE SA/SALA TRAMITADORA ICA SANTIAGO

Rol

247081-2023

Fecha

13 de diciembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno. Segundo: Que, en la especie, se recurre contra los Ministros de una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que, en la tramitación del reclamo administrativo Rol N°613-2023, dictaron la resolución de fecha diecisiete de noviembre último, que rechaza la reposición en contra de aquella que ordenó pasar los antecedentes a la Fiscalía Judicial, por estimar que no existen puntos sustanciales, pertinentes y controvertidos respecto de los cuales recibir la causa a prueba. Tercero: Que una resolución, como la descrita en el motivo precedente, no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto el día veintitrés de noviembre del año en curso. Al primer, segundo y tercer otrosíes: estése a lo resuelto precedentemente. Al cuarto y quinto, téngase presente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°247.081-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto el día veintitrés de noviembre del año en curso. Al primer, segundo y tercer otrosíes: estése a lo resuelto precedentemente. Al cuarto y quinto, téngase presente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°247.081-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso algu

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