MANFREDI NOVILLO JOHANA CON LATAM AIRLINES GROUP S. A
Rol
138558-2022
Fecha
13 de diciembre de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Visto: En autos RIT O-795-2020, RUC N° 2040305535-3, caratulados “Manfredi con Latam”, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Santiago, por sentencia de dos de julio de dos mil veintidós, se rechazó en todas sus partes la demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones interpuesta por doña Johanna Katherina Manfredi Novillo en contra de la empresa Latam Airlines Group S.A., declarando que el despido de la demandante se encuentra ajustado a derecho. En contra del referido fallo la demandante interpuso recurso de nulidad, y la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, lo acogió parcialmente y, en fallo de reemplazo, dio lugar a la demanda de nulidad del despido por no pago de cotizaciones del fondo de cesantía, ordenando su solución por el periodo comprendido entre abril de 2014 y el mes anterior al despido, junto al pago de las remuneraciones y prestaciones desde la fecha de terminación de los servicios hasta su convalidación, manteniendo la decisión de rechazar la demanda de despido injustificado. En relación a esta última decisión, la actora dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que en definitiva se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por la demandada propone, como materias de derecho, las siguientes: “1.- Correcto sentido y alcance de la norma prohibitiva contenida en el artículo 311 del Código del Trabajo. En particular, si resulta lícito dejarla sin aplicación, aduciendo las circunstancias especiales, permitiendo soslayar la participación de la organización sindical en su modificación y declarar voluntario el anexo de rebaja salarial suscrito individualmente por el trabajador; o si dicha disposición, al ser una norma de orden público, garante de la libertad sindical y de la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, no admite excepciones que la hagan inaplicable, debiendo declararse nulos de nulidad absoluta los actos realizados en contravención a ella; y 2.- La correcta interpretación del concepto, sentido y alcance de la causal de despido del art. 161 inciso primero del Código del Trabajo, en el sentido que la causal de necesidades de la empresa tiene que ser grave o de envergadura, por lo que debe tratarse de una situación de tal amplitud que ponga en peligro la subsistencia de la empresa y no meramente una rebaja en sus ganancias, y permanente, entonces, si es transitoria o puede recurrirse a otros medios o medidas que permitan alcanzar el mismo objetivo sin despedir trabajadores, no aplica la causal” Sostiene, en síntesis, que yerra la judicatura del fondo al darle valor al anexo de contrato celebrado por las partes con fecha 1 de abril de 2020, por el cual se rebajó las remuneraciones de la actora, en circunstancias que dicho instrumento modificó el contrato colectivo celebrado con anterioridad, vigente para la actora, contraviniendo, de este modo, lo dispuesto en el artículo 311 del Código del Trabajo, adoleciendo el primer instrumento de nulidad absoluta, tesis que resulta acorde a lo resuelto por jurisprudencia de tribunales superiores de justicia que cita y acompaña. Respecto de la segunda temática, sostiene que lo resuelto por la sentencia impugnada es contrario a la interpretación sostenida por diversos fallos de contraste, en el sentido que la causal de necesidades de la empresa, contemplada en el inciso primero del artículo 161 del estatuto laboral, debe ser de tal envergadura o gravedad q
Fallo
fallo la demandante interpuso recurso de nulidad, y la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, lo acogió parcialmente y, en fallo de reemplazo, dio lugar a la demanda de nulidad del despido por no pago de cotizaciones del fondo de cesantía, ordenando su solución por el periodo comprendido entre abril de 2014 y el mes anterior al despido, junto al pago de las remuneraciones y prestaciones desde la fecha de terminación de los servicios hasta su convalidación, manteniendo la decisión de rechazar la demanda de despido injustificado. En relación a esta última decisión, la actora dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que en definitiva se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por la demandada propone, como materias de derecho, las siguientes: “1.- Correcto sentido y alcance de la norma prohibitiva contenida en el artículo 311 del Código del Trabajo. En particular, si resulta lícito dejarla sin aplicación, aduciendo las circunstancias especiales, permitiendo soslayar la participación de la organización sindical en su modificación y declarar voluntario el anexo de rebaja salarial suscrito individualmente por el trabajador; o si dicha disposición, al ser una norma de orden público, garante de la libertad sindical y de la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, no admite excepciones que la hagan inaplicable, debiendo declararse nulos de nulidad absoluta los actos realizados en contravención a ella; y 2.- La correcta interpretación del concepto, sentido y alcance de la causal de despido del art. 161 inciso primero del Código del Trabajo, en el sentido que la causal de necesidades de la empresa tiene que ser grave o de envergadura, por lo que debe tratarse de una situación de tal amplitud que ponga en peligro la subsistencia de la empresa y no meramente una rebaja en sus ganancias, y permanente, entonces, si es transitoria o puede recurrirse a otros medios o medidas que permitan alcanzar el mismo objetivo sin despedir trabajadores, no aplica la causal” Sostiene, en síntesis, que yerra la judicatura del fondo al darle valor al anexo de contrato cel
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Santiago, trece de diciembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 291600-2023: estése a lo que se resolverá. Visto: En autos RIT O-795-2020, RUC N° 2040305535-3, caratulados “Manfredi con Latam”, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Santiago, por sentencia de dos de julio de dos mil veintidós, se rechazó en todas sus partes la demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro
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