CEBALLOS PIAMBA JOHN CONTRA SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
249194-2023
Fecha
13 de diciembre de 2023
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés., dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua en el Ingreso Corte N° 556-2023. Acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante Sra. Tavolari, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional intentada en autos, dejando sin efecto el acto recurrido, teniendo especialmente presente para ello los siguientes
Fundamentos
fundamentos: 1.- Que el Decreto que ordenó la expulsión del actor, en su parte considerativa, refiere como únicos fundamentos para proceder de tal modo, que éste registra una condena en su extracto de filiación y antecedentes –por el delito de robo con intimidación-, y que no habría dado cumplimiento a una orden de abandono decretada a su respecto con fecha 6 de septiembre de 2023. 2.- Que, en consecuencia, los fundamentos que se han invocado por la autoridad carecen de proporcionalidad, toda vez que el ilícito a que se refiere la recurrida, fue sancionado en tiempo y forma –pena que por lo demás, se encuentra cumplida-, por lo que al decretarse su expulsión, con la cita de dichas condenas como fundamento, se le está sancionando doblemente por un mismo hecho, actuar que el ordenamiento jurídico no tolera, tornándose arbitraria la actuación de la Administración en tal sentido. Por lo demás, en parecer de estos disidentes el incumplimiento de una orden de abandono, la que por su naturaleza es de carácter voluntaria, mal puede ser utilizado para fundar un acto expulsatorio. 3.- Que, por otra parte, debe tenerse en consideración el arraigo familiar y laboral del amparado, quien vive en el país con su conviviente y sus dos hijas menores de edad de nacionalidad chilena. Regístrese y devuélvase. Rol N° 249.194-2023
Fallo
fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional intentada en autos, dejando sin efecto el acto recurrido, teniendo especialmente presente para ello los siguientes fundamentos: 1.- Que el Decreto que ordenó la expulsión del actor, en su parte considerativa, refiere como únicos fundamentos para proceder de tal modo, que éste registra una condena en su extracto de filiación y antecedentes –por el delito de robo con intimidación-, y que no habría dado cumplimiento a una orden de abandono decretada a su respecto con fecha 6 de septiembre de 2023. 2.- Que, en consecuencia, los fundamentos que se han invocado por la autoridad carecen de proporcionalidad, toda vez que el ilícito a que se refiere la recurrida, fue sancionado en tiempo y forma –pena que por lo demás, se encuentra cumplida-, por lo que al decretarse su expulsión, con la cita de dichas condenas como fundamento, se le está sancionando doblemente por un mismo hecho, actuar que el ordenamiento jurídico no tolera, tornándose arbitraria la actuación de la Administración en tal sentido. Por lo demás, en parecer de estos disidentes el incumplimiento de una orden de abandono, la que por su naturaleza es de carácter voluntaria, mal puede ser utilizado para fundar un acto expulsatorio. 3.- Que, por otra parte, debe tenerse en consideración el arraigo familiar y laboral del amparado, quien vive en el país con su conviviente y sus dos hijas menores de edad de nacionalidad chilena. Regístrese y devuélva
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Santiago, trece de diciembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 314470-2023: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 314471-2023: téngase presente. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés., dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua en el Ingreso Corte N° 556-2023. Aco
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