INMOBILIARIA MAR DEL SUR SPA/TRONCOSO
Rol
249136-2023
Fecha
13 de diciembre de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que la resolución impugnada es aquella que no dio lugar al incidente de nulidad de la vista deducido por la demandada, que no participa de la naturaleza jurídica antes indicada, razón suficiente para declarar improcedente el arbitrio intentado. Y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por don Miguel Brunaud Ramos. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo y tercer otrosíes: estése a lo resuelto. Al cuarto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. N°249.136-2023.-
Fallo
se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por don Miguel Brunaud Ramos. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo y tercer otrosíes: estése a lo resuelto. Al cuarto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. N°249.136-2023.-
Texto Completo (Preview)
Santiago trece de diciembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio N°313.712: a lo principal, téngase presente; al otrosí, estése a lo que se resolverá. Al escrito folio N°314.404: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o
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