Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

A.F.P. PROVIDA S.A. CON MUNICIPALIDAD DE MAIPU

Rol

P-28111-2025

Fecha

27 de noviembre de 2025

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 25 de julio de 2025, comparece don Antonio Ricardo Álamos Avendaño abogado, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Provida, entidad de previsión social ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N°949 OF. 904, Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU, representada legalmente por don Tomas Vodanovic Escudero, ignora profesión, con domicilio en Avenida Cinco de Abril N°0260, comuna de Maipú. Funda su demanda indicando que por resolución N°81444998 del 11 de julio de 2025, se estableció que la ejecutada adeuda a su representada la suma de $7.031.913.- (siete millones treinta y un mil novecientos trece pesos) por cotizaciones previsionales morosas de la trabajadora doña Jeannette De Las Mercedes Chávez Pedreros, correspondiente al periodo comprendido entre diciembre de 2013 a diciembre de 2022. Agrega, que la resolución acompañada, tiene mérito ejecutivo, y da cuenta de una obligación líquida, actualmente exigible, y no prescrita. En mérito de lo expuesto y normas mencionadas solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de I. Municipalidad de Maipú, ya individualizada, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $7.031.913.- (siete millones treinta y un mil novecientos trece pesos) más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento de pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado. El Tribunal, con fecha 25 de julio de 2025, tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva, despachando el mandamiento de ejecución y embargo respectivo, en la misma oportunidad. Con fecha 09 de septiembre de 2025, tuvo lugar la notificación personal subsidiaria de la demanda ejecutiva y su proveído a la ejecutada, practicándose el respectivo requerimiento de pago con fecha 10 del precitado mes y año. Código: NRBQBLFYNJX Este document

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutante solicita el pago de cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada, fundada en resolución N°81444998 del 11 de julio de 2025, donde se estableció que la ejecutada adeuda a su Código: NRBQBLFYNJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl representada la suma de $7.031.913.- (siete millones treinta y un mil novecientos trece pesos), más los reajustes, intereses, recargos y costas. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la ejecución la excepción de pago de la deuda y existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas fundadas en los argumentos de hecho y de derecho relatados en lo expositivo de esta sentencia y que se dan por reproducidos en el presente considerando. TERCERO: Que, la parte ejecutante no rindió prueba. CUARTO: Que, por su parte, el ejecutado de autos, con el objeto de fundar sus excepciones allegó en la oportunidad procesal pertinente la prueba documental, consistente en: 1. Sentencia dictada en causa RIT O-1288-2023 del 2° J.L.T. de Santiago. 2. Certificación de sentencia ejecutoriada en causa RIT O-1288-2023 del 2° J.L.T. de Santiago. 3. Contratos a Honorarios de doña Jeannette Chávez de los años 2014 al 2022. 4. Contrato a honorarios de doña Jeannette Chávez, correspondiente al año 2013. 5. Formulario 22 del SII de doña Jeannette Chávez de los años 2019 al 2022. 6.

Fallo

En mérito de lo expuesto y normas mencionadas solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de I. Municipalidad de Maipú, ya individualizada, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $7.031.913.- (siete millones treinta y un mil novecientos trece pesos) más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento de pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado. El Tribunal, con fecha 25 de julio de 2025, tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva, despachando el mandamiento de ejecución y embargo respectivo, en la misma oportunidad. Con fecha 09 de septiembre de 2025, tuvo lugar la notificación personal subsidiaria de la demanda ejecutiva y su proveído a la ejecutada, practicándose el respectivo requerimiento de pago con fecha 10 del precitado mes y año. Código: NRBQBLFYNJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 15 de septiembre de 2025, la ejecutada opone las excepciones de pago de la deuda y existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas. Respecto al pago indica que en atención a lo establecido en las cláusulas décimo tercera, décima, décimo séptima, vigésimo tercera, vigésimo séptima y octava del contrato de honorarios celebrado con Jeannette Chávez, el pago de las cotizaciones previsionales era de su cargo y el hecho de haber mut

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 25 de julio de 2025, comparece don Antonio Ricardo Álamos Avendaño abogado, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Provida, entidad de previsión social ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N°949 OF. 904, Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de la ILUSTRE MUNICI

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica