C.A. de Valparaíso

CANO / SENADO DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Rol

133215-2023

Fecha

12 de diciembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce de la sentencia en alzada, únicamente su parte expositiva. Y se tiene además presente: Primero: Que el actor, denuncia como ilegal y arbitrario, el OFICIO DP DO N° 325-2022 de fecha 28 de noviembre de 2022, mediante el cual se le comunica la Calificación en Lista 4 de Eliminación, en el proceso calificatorio 2021-2022, al haber obtenido un total de 35 puntos, consecuente con lo cual, en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento de Personal del Senado, se le indica que deberá presentar su renuncia dentro del plazo de 30 días y si así no lo hiciere el Jefe Superior del Servicio declarará la vacancia de su cargo, a contar del primer día del mes siguiente al vencimiento del plazo. Estima que, tanto la calificación asignada, como la forma en que la misma ha sido determinada, resulta vulneratoria, arbitraria, ilegal y desapegada de la realidad, infringiendo las garantías constitucionales establecidas en los numerales 3° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Alega que, ha sido investigado y sumariado en dos oportunidades, en cada uno de los cuales resultó sancionado con la medida disciplinaria de suspensión de sus funciones por tres meses, gozando del 50% de sus remuneraciones, a lo que se suma que a contar de 5 de noviembre de 2020 se le suspendió de sus funciones mientras se desarrollaba el proceso de investigación de los referidos sumarios, suspensión preventiva que se extendió hasta marzo de 2022, en que comienzan a cerrarse los mismos. Explica que, han concurrido a su respecto dos situaciones: A) Por un lado, se le evaluó y calificó por el período correspondiente al 1 de septiembre de 2021 al 31 de agosto de 2022, en circunstancia que no se encontraba en labores en tal época —primeramente por la suspensión decretada a contar de 5 de noviembre de 2020 y luego en cumplimiento de las sanciones de suspensión impuestas, que concluyeron en agosto de 2022— y, B) Por otra parte, no bastó con la sanción aplicada

Fundamentos

considerando tales sumarios al momento de ponderar y asignar el puntaje de calificación en cada uno de los factores y rubros que la misma comprende, fue cuestionada por la recurrida, la que a partir de las normas contenidas en el Reglamento del Personal del Senado unido a los acuerdos adoptados en las Sesiones de la Comisión Calificadora de que dan cuentas las Actas de 6 y 13 de octubre de 2022 que adjunta, sostiene la procedencia de la evaluación practicada al señor Cano, en tanto obró dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 32 y 35 del Reglamento, al ponderar en sus calificaciones las sanciones administrativas ejecutoriadas que se le aplicaron, comprendidas en el período calificatorio 2021-2022. De esta manera, existiría una controversia tanto sobre los presupuestos fácticos como jurídicos sobre los que se sustenta la decisión impugnada, todo lo cual impide tener por acreditado un derecho indubitado susceptible de protección en esta sede cautelar y, en tales condiciones, la referida determinación, corresponde a una materia que debe ser dilucidada en el respectivo procedimiento judicial de lato conocimiento. Cuarto: Que, conforme a lo anteriormente expuesto, el presente recurso de protección no está en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder al recurrente.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de nueve de junio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Abogada Integrante señora Carolina Coppo D. Rol N° 133.215-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sr. Jean Pierre Matus A., el Ministro Suplente Sr. Juan Manuel Muñoz P., y los Abogados Integrantes Sra. Carolina Coppo D. y Sr. Gonzalo Ruz L. No firma el Ministro Suplente Sr. Muñoz P., no obstante haber concurrido al acuerdo de la resolución, por haber cesado en su período de suplencia. Santiago, 12 de diciembre de 2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de diciembre de dos mil veintitrés. No ha lugar a los alegatos solicitados. Vistos: Se reproduce de la sentencia en alzada, únicamente su parte expositiva. Y se tiene además presente: Primero: Que el actor, denuncia como ilegal y arbitrario, el OFICIO DP DO N° 325-2022 de fecha 28 de noviembre de 2022, mediante el cual se le comunica la Calificación en Lista 4 de Eliminación, en

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