C.A. de Arica

DOMARCHI/SERVICIO LOCAL DE EDUCACION PUBLICA DE GABRIELA MISTRAL

Rol

7916-2023

Fecha

12 de diciembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos tercero a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha es la decisión de la Administración de no renovar el vínculo estatutario a contrata que la unía con la actora, sin que exista discusión que aquél prestaba servicios bajo tal modalidad y que la defensa del Servicio recurrido, se asiló en haber concluido el periodo del nombramiento de la actora, haciendo presente que en el caso no concurre respecto de la funcionaria recurrente la aplicación del principio de la confianza legítima, conforme al criterio sobre la materia establecido por la Contraloría General de la República. Segundo: Que de los antecedentes agregados a los autos, resultan hechos del recurso los siguientes en relación al vínculo estatutario de la actora con el Servicio recurrido: i) Por Resolución TRA N° 8 de 1 de julio de 2019 se le designó a contrata a contar del 1 de julio de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019 como Profesional, asimilado a grado 10° de la Escala Única de Sueldos, de la Planta de Profesionales. ii) La funcionaria presentó renuncia voluntaria al cargo de Profesional grado 10° a contar del 31 de agosto de 2019, la que fue aceptada por el Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Chinchorro mediante Resolución TRA N° 32 del 2 de septiembre de 2019. iii) Resolución Exenta RA N° 125934/7/2019 de 16 de diciembre de 2019, se le nombró en el cargo de la Planta de Directivos, grado 5º de la Escala Única de Sueldos, a contar del 1 de septiembre de 2019 y hasta el 1 de septiembre de 2020. iv) Por Resolución TRA N° 125934/131/2020 de 13 de agosto de 2020 se dispuso su contratación a contar de 1 de agosto de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020 como Profesional, asimilado a grado 7° de la Escala Única de Sueldos, de la Planta de Profesionales. v) Por Resolución Exenta RA N° 125934/2/2022 de 12 de enero de 2022, se prorrogó la contrata de la actora en la Planta Profesional, en el grado 7° de la Escala Única de Sueldos para prestar servicios entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre del mismo año. vi) Por Resolución Exenta RA N° 125934/203/2022 de 12 de noviembre de 2022, se le designó a contrata a contar de 22 de octubre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, y mientras sean necesarios sus servicios, como Profesional asimilado a grado 10° de la Escala Única de Sueldos, de la Planta de Profesionales, con jornada de 44 horas semanales. Tercero: Que esta Corte ha estimado necesario proceder a una revisión de la jurisprudencia asentada al resolver recursos de protección en que, como en el caso de autos, se impugna la decisión de la Administración de no renovar las contratas anuales del personal que se desempeña en las distintas instituciones que la conforman y que, usualmente, son contratadas bajo la fórmula “mientras sus servicios sean necesarios”. Lo anterior, con el objetivo de dar certeza jurídica a los justiciables, quienes al ampar

Fallo

fallo recurrido, la actora prestó servicios de manera ininterrumpida bajo la modalidad contrata desde el 1 de agosto de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022, en la Planta Profesional, en el grado 7° y posteriormente grado 10° de la Escala Única de Sueldos. Décimo cuarto: Que, como se observa en el caso, la actora ha prestado servicios a contrata al ente recurrido, por un periodo ininterrumpido inferior a cinco años, de manera que conforme a lo razonado, no se generó a su respecto la confianza legítima de mantenerse vinculada con la Administración, de modo tal que la decisión de no renovar la relación estatutaria no ha incurrido en vulneración ilegal ni arbitraria de garantía constitucional alguna, motivo por el cual la presente acción debe ser rechazada. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de dieciséis de enero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica y en su lugar, se declara que se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor de doña Gisella Domarchi Aguilera, en contra del Servicio Local De Educación Pública Chinchorro Arica. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Sra. Carolina Coppo D. Rol N° 7.916-2023 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A.

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos tercero a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha es la decisión de la Administración de no renovar el vínculo estatutario a contrata que la unía con la actora, sin que exista di

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica