CARRASCO/CHUBB SEGUROS DE VIDA CHILE S.A.
Rol
217332-2023
Fecha
12 de diciembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos sexto a décimo tercero, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en la especie, doña Mónica Carrasco Barahona dedujo acción de protección de derechos constitucionales a favor de su padre don Claudio Carrasco Madrid en contra de Chubb Seguros de Vida Chile S.A., por el acto que califica de arbitrario e ilegal, consistente en la negativa de la recurrida a otorgarle cobertura al cáncer que padece su progenitor, en razón de tratarse de una condición preexistente y no informada al momento de contratar, aseveración que indica no es cierta y que,
Fallo
por tanto, vulnera sus garantías fundamentales consagradas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que la recurrida, a efectos de justificar la negativa de cobertura, se asila en que el actor previo y durante la etapa de carencia del seguro contratado, se realizó una serie de exámenes, que dan cuenta del conocimiento que tenía de la enfermedad cuya cobertura exige. Así es como, se encuentra un Antígeno Prostático realizado el 12 de octubre de 2022, a lo cual se adicionó un examen de Resonancia magnética multiparamétrica de próstata, realizado el 21 de octubre de 2022 y un PET-CT con F18-PSMA, efectuado el 9 de diciembre de 2022, indicando este último, expresamente, que el actor tiene una sospecha de cáncer de próstata, y en igual sentido el informe PET- CT. Por tanto, tratándose de un acontecimiento que no fue informado por el asegurado, se altera el riesgo asumido por la compañía, quien está habilitada para negar la cobertura. Añade que, no existe ilegalidad en su actuar, puesto que la póliza contratada libremente por las partes excluye expresamente las preexistencias y que, en todo caso, se trata de un derecho indubitado, no siendo la presente acción la vía para dilucidarlo. Tercero: Que, del mérito de la documentación acompañada por las partes, se colige lo siguiente: a) El actor, contrató el “Seguro Oncológico de Libre Elección” con la recurrida el 21 de noviembre de 2022, cuya vigencia se extiende hasta el 21 de noviembre de 2023, y contempla un periodo de carencia de 30 días. b) La cobertura oncológica del Seguro, en lo pertinente, se encuentra regulada en el artículo 3 de las Condiciones Generales del contrato, que prescribe: “Cobertura y/o Materia Asegurada. En virtud de la presente póliza, el asegurador cubrirá los gastos efectivos que demanden las prestaciones que más adelante se detallan, hasta los límites de capital y plazo establecidos en las Condiciones Particulares de ésta, siempre que el siniestro se iniciare durante la vigencia individual de la cobertura de esta Póliza y hubiere transcurrido el período de carencia indicado en las Condiciones Particulares. Para efectos de esta póliza, se entenderá por prestaciones cubiertas, los gastos efectivos incurridos por el Asegurado Titular o Adicionales, a consecuencia del tratamiento terapéutico de una enfermedad neoplásica maligna, siempre que dichas prestaciones se encuentren expresamente detalladas en la póliza. El Asegurado podrá elegir el Prestador a su libre elección, dentro del territorio chileno. El tratamiento estará cubierto siempre que se cumplan los siguientes requisitos copulativos: - Que el cáncer haya sido diagnosticado a través de un informe anátomo patológico, según se define en el artículo 2 numeral 9 anterior, y con posterioridad al período de carencia señalado en las Condiciones Particulares de esta póliza. El artículo 2 N° 3 de las Condiciones Generales define “Carencia” como “el período establecido en las C
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7 Santiago, doce de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a décimo tercero, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en la especie, doña Mónica Carrasco Barahona dedujo acción de protección de derechos constitucionales a favor de su padre don Claudio Carrasco Madrid en contra de Chubb Seguros de Vida Chile S.A., por el acto que califica de arbitrario e ilegal, consistente en la negativa de la recurrida a otorgarle cobertura al cáncer que padece su progenitor, en razón de tratarse d
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