VARGAS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
246114-2023
Fecha
12 de diciembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO RECURSO DE HECHO
Hechos
Vistos: Primero: Que se ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución dictada el catorce de noviembre último por la Corte de Apelaciones de Santiago en los autos Rol N° 14.758-2023 sobre recurso de protección, en el que se negó la concesión de la apelación subsidiaria interpuesta en contra de la resolución de siete de noviembre del año en curso, que no hizo lugar al desarchivo de los antecedentes por haberse declarado inadmisible la acción cautelar. Segundo: Que de acuerdo al Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, el recurso de apelación sólo se contempla como medio de impugnación de la sentencia que resuelve o decide el recurso, y de la resolución que lo declara inadmisible, en cuyo caso procederá la apelación en carácter subsidiario de la reposición. De esta manera, al no revestir la decisión apelada ninguna de dichas calidades, la apelación resulta improcedente. Tercero: Que, en consecuencia, el recurso de apelación deducido en autos es inadmisible, desde que su objeto no es la decisión de la sentencia definitiva ni tampoco aquella que declaró la inadmisibilidad de la acción cautelar deducida, sino una accesoria contra la cual no lo admite el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, de catorce de noviembre de dos mil veintitrés, que declaró inadmisible la apelación subsidiaria interpuesta por la actora a folio 8, en los autos Rol 14.758-2023. Al primer otrosí: téngase presente. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 246.114-2023.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, el recurso de apelación sólo se contempla como medio de impugnación de la sentencia que resuelve o decide el recurso, y de la resolución que lo declara inadmisible, en cuyo caso procederá la apelación en carácter subsidiario de la reposición. De esta manera, al no revestir la decisión apelada ninguna de dichas calidades, la apelación resulta improcedente. Tercero: Que, en consecuencia, el recurso de apelación deducido en autos es inadmisible, desde que su objeto no es la decisión de la sentencia definitiva ni tampoco aquella que declaró la inadmisibilidad de la acción cautelar deducida, sino una accesoria contra la cual no lo admite el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, de catorce de noviembre de dos mil veintitrés, que declaró inadmisible la apelación subsidiaria interpuesta por la actora a folio 8, en los autos Rol 14.758-2023. Al primer otrosí: téngase presente. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 246.114-2023.
Texto Completo (Preview)
1 2 Santiago, doce de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que se ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución dictada el catorce de noviembre último por la Corte de Apelaciones de Santiago en los autos Rol N° 14.758-2023 sobre recurso de protección, en el que se negó la concesión de la apelación subsidiaria interpuesta en contra de la resolución de siete de noviembre del
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