JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE MEJILLONES

ROJAS ESCOBAR SERGIO CON COMPLEJO INDUSTRIAL MOLYNOR S.A.

Rol

1105-2023

Fecha

12 de diciembre de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Visto: En estos autos Rit O-61-2021, Ruc 2140371445.0, del Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones, por sentencia de seis de junio de dos mil veintidós, se rechazó la demanda de despido injustificado interpuesta por don Sergio Armando Rojas Escobar en contra de Complejo Industrial Molynor S.A.. En relación con el referido fallo el demandante interpuso recurso de nulidad, que fue rechazado por decisión de veinte de diciembre de dos mil veintidós de la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Respecto de esta sentencia, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia pidiendo que se dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones sobre el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar la copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que la parte recurrente solicita unificar se refiere a determinar que “si la causal de término del contrato de trabajo “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”, al ser una causal objetiva sólo puede ser invocada por el empleador a partir de factores económicos externos ajenos a su voluntad, no pudiendo emanar de una restructuración cuyo origen es la mera voluntad de la empresa, o si, como lo sostiene la Corte de Apelaciones de Antofagasta en el

Fallo

fallo el demandante interpuso recurso de nulidad, que fue rechazado por decisión de veinte de diciembre de dos mil veintidós de la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Respecto de esta sentencia, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia pidiendo que se dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones sobre el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar la copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que la parte recurrente solicita unificar se refiere a determinar que “si la causal de término del contrato de trabajo “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”, al ser una causal objetiva sólo puede ser invocada por el empleador a partir de factores económicos externos ajenos a su voluntad, no pudiendo emanar de una restructuración cuyo origen es la mera voluntad de la empresa, o

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Santiago, doce de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: En estos autos Rit O-61-2021, Ruc 2140371445.0, del Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones, por sentencia de seis de junio de dos mil veintidós, se rechazó la demanda de despido injustificado interpuesta por don Sergio Armando Rojas Escobar en contra de Complejo Industrial Molynor S.A.. En relación con el referido fallo el demandante

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