1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FIGUEROA FALCON MIGUEL Y OTROS CON ALTO SANTIAGO SPA Y OTRO

Rol

68922-2023

Fecha

12 de diciembre de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-7623-2020, RUC 2040310005-7, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de seis de mayo de dos mil veintidós, se acogió la demanda de despido injustificado, nulidad del mismo y cobro de prestaciones, sólo en lo que respecta a la demandada principal, y se la rechazó en lo que atañe a las demandadas solidarias. Los demandantes dedujeron recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de fecha veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, lo acogió, por lo que invalidó el fallo del grado y dictó el de reemplazo, de igual fecha y luego rectificado por resolución de doce de abril del mismo año, en que declaró la responsabilidad solidaria del demandado Servicio de Vivienda y Urbanización Región Metropolitana, respecto de las indemnizaciones y demás prestaciones ordenadas pagar, excluidas las derivadas de la aplicación de la nulidad del despido. Respecto de este último pronunciamiento la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes, emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada de la o de las sentencias que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho respecto de la cual se solicita unificar la jurisprudencia, consiste en determinar la procedencia de aplicar la sanción de nulidad del despido a los organismos que integran la Administración del Estado, cuando su responsabilidad en tanto empresa principal o mandante, en contexto del régimen de subcontratación, es declarada en la sentencia impugnada. Reprochan que no se haya aplicado la doctrina sostenida en las decisiones que aparejan para efectos de su cotejo, dictadas por esta Corte en los autos N°23.135-2019, 28.853-2021 y 87.426-2021, en las que se declaró que a partir de la sentencia dictada en el ingreso número 1.618-2014, de 30 de julio de 2014, y seguida posteriormente por la emitida Rol N°20.400-2015, de 28 de junio de 2016, entre otros, se ha sostenido que la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal, sin que sea óbice el límite previsto a favor de las empresas contratistas en el artículo 183-B del mismo código, pues como el hecho que genera la sanción que establece el referido artículo 162 se presenta durante la vigencia del régimen de subcontratación, se debe concluir que la causa que provoca su aplicación, esto es, el no pago de las cotizaciones previsionales, se originó en el ámbito que debe controlar y en el que la ley le asignó responsabilidad, debido a la utilidad que obtiene del trabajo prestado por los dependientes de un tercero y por la necesidad de cautelar el fiel cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales. Agregando que tal conclusión se encuentra acorde con los objetivos de la ley que regula el trabajo en régimen de subcontratación, en la medida que establece un sistema de protección a los trabajadores que se desempeñan en dichas condiciones, ya que instituyó respecto de la empresa principal una responsabilidad solidaria y subsidiaria en lo concerniente a las obligaciones laborales y previsionales que debe asumir el contratista respecto de su dependiente, para, en definitiva, estimular y velar por el cumplimiento efectivo y oportuno de dichas obligaciones, teniendo presente que la nueva normativa que regula el trabajo en régimen de subcontratación no excluye a la empresa principal de la aplicación de la inef

Fallo

fallo del grado y dictó el de reemplazo, de igual fecha y luego rectificado por resolución de doce de abril del mismo año, en que declaró la responsabilidad solidaria del demandado Servicio de Vivienda y Urbanización Región Metropolitana, respecto de las indemnizaciones y demás prestaciones ordenadas pagar, excluidas las derivadas de la aplicación de la nulidad del despido. Respecto de este último pronunciamiento la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes, emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada de la o de las sentencias que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho respecto de la cual se solicita unificar la jurisprudencia, consiste en determinar la procedencia de aplicar la sanción de nulidad del d

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Santiago, doce de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT O-7623-2020, RUC 2040310005-7, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de seis de mayo de dos mil veintidós, se acogió la demanda de despido injustificado, nulidad del mismo y cobro de prestaciones, sólo en lo que respecta a la demandada principal, y se la rechazó en lo que atañe a las demanda

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