4º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

ORSAN FACTORING S.A./TERRANOVA SPA(ACUMULADA A ROL N°1977-2022)

Rol

246265-2023

Fecha

12 de diciembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo por cobro de facturas tramitado ante el Cuarto Juzgado de Letras de Talca bajo el Rol C-1714-2018, caratulado “ORSAN FACTORING S.A./TERRANOVA SPA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, de fecha veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de tres de junio de dos mil veintitrés, que –en lo pertinente- rechazó la excepción de prescripción respecto de la Factura N°237. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido los artículos 5° y 10 de la Ley N°19.983, artículos 2492, 2503, 2514 y 2518 del Código Civil y 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil, efectuando además, una falsa aplicación del artículo 100 de la Ley N°18.092 por cuanto entiende que la interrupción de la prescripción no operó con la notificación de la gestión preparatoria de notificación de cobro de facturas. Dado lo expuesto, solicita que se invalide el fallo y se dicte uno de reemplazo que acoja la excepción ya anotada. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre una acción ejecutiva de cobro de facturas respecto de las cuales el ejecutado opuso la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, siendo ésta acogida solo respecto de la Factura N°218, más no de la N°237, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. S

Fallo

fallo de primer grado de tres de junio de dos mil veintitrés, que –en lo pertinente- rechazó la excepción de prescripción respecto de la Factura N°237. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido los artículos 5° y 10 de la Ley N°19.983, artículos 2492, 2503, 2514 y 2518 del Código Civil y 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil, efectuando además, una falsa aplicación del artículo 100 de la Ley N°18.092 por cuanto entiende que la interrupción de la prescripción no operó con la notificación de la gestión preparatoria de notificación de cobro de facturas. Dado lo expuesto, solicita que se invalide el fallo y se dicte uno de reemplazo que acoja la excepción ya anotada. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre una acción ejecutiva de cobro de facturas respecto de las cuales el ejecutado opuso la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, siendo ésta acogida solo respecto de la Factura N°218, más no de la N°237, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver

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Santiago, doce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo por cobro de facturas tramitado ante el Cuarto Juzgado de Letras de Talca bajo el Rol C-1714-2018, caratulado “ORSAN FACTORING S.A./TERRANOVA SPA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada en contra de la sen

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