1º JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA

NUEVO CAPITAL S.A. CON MINERA FLORIDA LIMITADA. ACUMULADOS INGRESOS DE CORTE N°1960-2022 CIVIL Y 1335-2023 CIVIL

Rol

243687-2023

Fecha

12 de diciembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo por cobro de facturas tramitado ante el 1° Juzgado de Letras de Melipilla bajo el Rol C-1471-2022, caratulado “NUEVO CAPITAL S.A. CON MINERA FLORIDA LIMITADA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, de fecha seis de octubre de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de quince de junio de dos mil veintitrés, que acogió las excepciones de los numerales 9° y 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido los artículos 582, 583, 1576, 1698 del Código Civil y el artículo 7° inciso 1° Ley N°19.938. Dado lo expuesto, solicita que se invalide el fallo y se dicte uno de reemplazo que rechace las excepciones opuestas a la ejecución y que, en subsidio, se invalide de oficio. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre una acción ejecutiva de cobro de facturas que resultó ser rechazada por haberse acogido las excepciones de los numerales 7° y 9° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción al mencionado artículo 464 N°7 y N°9 del Código de Procedimiento Civil, teniendo en consideración que fue precisamente esta normativa la que sirvió de sustento jurídico y fue aplicada por l

Fallo

fallo de primer grado de quince de junio de dos mil veintitrés, que acogió las excepciones de los numerales 9° y 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido los artículos 582, 583, 1576, 1698 del Código Civil y el artículo 7° inciso 1° Ley N°19.938. Dado lo expuesto, solicita que se invalide el fallo y se dicte uno de reemplazo que rechace las excepciones opuestas a la ejecución y que, en subsidio, se invalide de oficio. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre una acción ejecutiva de cobro de facturas que resultó ser rechazada por haberse acogido las excepciones de los numerales 7° y 9° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción al mencionado artículo 464 N°7 y N°9 del Código de Procedimiento Civil, teniendo en consideración que fue precisamente esta normativa la que sirvió de sustento jurídico y f

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de diciembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 300933: estese a lo que se resolverá. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo por cobro de facturas tramitado ante el 1° Juzgado de Letras de Melipilla bajo el Rol C-1471-2022, caratulado “NUEVO CAPITAL S.A. CON MINERA FLORIDA LIMITADA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurs

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