JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CARAHUE

PAILLALEF/ÓRDENES

Rol

244330-2023

Fecha

12 de diciembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de mayor cuantía de resolución de contrato de compraventa tramitado ante el Juzgado de Letras de Carahue bajo el Rol C-228-2020, caratulado “PAILLALEF/ ÓRDENES”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, de fecha doce de octubre de dos mil veintitrés, que –en lo pertinente- revocó el fallo de primer grado de veintisiete de enero de dos mil veintitrés, declarando en cambio, que la demanda queda rechazada. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido las leyes reguladoras de la prueba, en específico, los artículos 47 inciso final, 1708, 1709 y 1876 inciso segundo, todos del Código Civil, al no valorar la prueba documental rendida que acreditaría el cumplimiento del pago del precio por su parte. Dado lo expuesto, solicita que se invalide el fallo y se dicte uno de reemplazo que acoja la demanda como lo había hecho originalmente el tribunal del grado. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre una acción de resolución de contrato en relación a una compraventa efectuada por el marido casado en sociedad conyugal y sin contar con la autorización de su cónyuge, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 1489, 1545 y 1749 del Código Civil, teniendo en consideración que fue precisamente esta normativa la que sirvió de sustento jurídico y fue aplicada por los sentenciadores para resolver el litigio. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Carla Montes Campos, en representación de la demandante, en contra de la sentencia de doce de octubre de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 244.330-2023.-

Fallo

fallo de primer grado de veintisiete de enero de dos mil veintitrés, declarando en cambio, que la demanda queda rechazada. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido las leyes reguladoras de la prueba, en específico, los artículos 47 inciso final, 1708, 1709 y 1876 inciso segundo, todos del Código Civil, al no valorar la prueba documental rendida que acreditaría el cumplimiento del pago del precio por su parte. Dado lo expuesto, solicita que se invalide el fallo y se dicte uno de reemplazo que acoja la demanda como lo había hecho originalmente el tribunal del grado. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre una acción de resolución de contrato en relación a una compraventa efectuada por el marido casado en sociedad conyugal y sin contar con la autorización de su cónyuge, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 1489, 1545 y 1749 del Código Civil, teniendo en consideración que fue precisamente esta normativa la que sirvió de sustento jurídico y fue aplicada por los sentenciadores para resolver el litigio. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Carla Montes Campos, en representación de la demandante, en contra de la sentencia de doce de octubre de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 244.330-2023.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de mayor cuantía de resolución de contrato de compraventa tramitado ante el Juzgado de Letras de Carahue bajo el Rol C-228-2020, caratulado “PAILLALEF/ ÓRDENES”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, de fecha doce de octubre de dos mil veintitrés, que –en lo pertinente- revocó el fallo de primer grado de veintisiete de enero de d

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