ITAU CORPBANCA / INMOBILIARIA E INVERSIONES DONA JAVIERA S.A.
Rol
195370-2023
Fecha
12 de diciembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento sobre notificación de desposeimiento, tramitado ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-11.614-2016, caratulado “Itaú Corpbanca/ Inmobiliaria e Inversiones doña Javiera S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma, deducido por la parte ejecutada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que confirmó las resoluciones de primer grado, de treinta de junio, veintidós de julio y dos de agosto, todas del dos mil veintiuno, por medio de las cuales se rechazaron los incidentes de nulidad, y revocó en cuanto por ellas se condenaba en costas al recurrente, liberándolo de tal carga. 2°.- Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en la forma procede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar el día de la vista de la causa. 3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no reviste la naturaleza jurídica de aquellas a que se refiere el mencionado artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual no resulta procedente la casación en examen. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Ítalo Alberto Monroy Muñoz, en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia de cinco de julio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Nº 195.370-2023 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros señor Arturo Prado Puga, señor Mauricio Silva Cancino, señora María Angélica Repetto G
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Ítalo Alberto Monroy Muñoz, en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia de cinco de julio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Nº 195.370-2023 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros señor Arturo Prado Puga, señor Mauricio Silva Cancino, señora María Angélica Repetto García, y los Abogados integrantes señor Raúl Patricio Fuentes M. y señor Eduardo Morales R.
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento sobre notificación de desposeimiento, tramitado ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-11.614-2016, caratulado “Itaú Corpbanca/ Inmobiliaria e Inversiones doña Javiera S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma, deducido por
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