ACUÍCOLA CORDILLERA LIMITADA/COMUNIDAD INDIGENA ASWAL LAJEP
Rol
149371-2023
Fecha
12 de diciembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N°149.371-2023, caratulados “Comunidad Indígena Aswal Lajep y otros con Comisión de Evaluación Ambiental Región de Magallanes y la Antártica Chilena”, sobre reclamación del artículo 17 N°8 de la Ley N° 20.600 que crea los Tribunales Ambientales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el tercero independiente Acuícola Cordillera Limitada (Titular del Proyecto Centro de Engorda de Salmónidos Estero Pérez de Arce, al noreste de Punta Rivera, Isla Riesco, comuna de Río Verde, provincia de Magallanes, región de Magallanes y de la Antártica Chilena PERT Nº 207121260), en contra de la sentencia pronunciada por el Tercer Tribunal Ambiental de fecha cinco de junio de dos mil veintitrés, que acogió parcialmente la reclamación judicial, ordenando dejar sin efecto tanto la Resolución Exenta Nº 20221200112, de 9 de febrero de 2022, de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, que resolvió una solicitud de invalidación, como la resolución de calificación ambiental del proyecto, contenida en la Resolución Exenta N°115, de 11 de noviembre de 2020, disponiendo que el Servicio de Evaluación Ambiental lleve a cabo la evaluación de los eventuales impactos sinérgicos que se generen al considerar la ejecución conjunta del Proyecto con otros centros de engorda de salmones respecto de los cuales se estima que podría existir una superposición, al menos parcial, de las respectivas áreas de influencia. Segundo: Que el artículo 26 de la Ley N° 20.600 dispone, en su inciso tercero, que “En contra de la sentencia definitiva dictada en los procedimientos relativos a las materias que son de la competencia de los Tribunales Ambientales, establecidas en los numerales 1), 2), 3), 5), 6), 7), 8), 9) y 10) del artículo 17, procederá sólo el recurso de casació
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos con fecha veinticuatro de junio de dos mil veintitrés, en contra la resolución de cinco de junio del presente año, dictada por el Tercer Tribunal Ambiental. Acordada con el voto en contra que el Ministro señor Muñoz Gajardo, quien estuvo por entrar a resolver la procedencia de traer en relación los recursos, por la importancia ambiental de la materia de que trata el presente juicio. Redacción a cargo del Ministro Sr. Mario Carroza Espinosa y de la disidencia su autor. Regístrese y devuélvase. Rol Nº149.371-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sr. Leopoldo Llanos S., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., y el Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde R. Santiago, 12 de diciembre de 2023.
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, doce de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N°149.371-2023, caratulados “Comunidad Indígena Aswal Lajep y otros con Comisión de Evaluación Ambiental Región de Magallanes y la Antártica Chilena”, sobre reclamación del artículo 17 N°8 de la Ley N° 20.600 que crea los Tribunales Ambientales, de conformidad con lo dispuesto en los a
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