1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

SOLICITANTES: JOSE HERNÁNDEZ ACUÑA Y OTROS

Rol

98503-2022

Fecha

12 de diciembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En este procedimiento no contencioso sobre reclamación por negativa de cancelación de inscripción y negativa de inscripción conservatoria, Rol V-579-2019 caratulado “Hernández Acuña, José Hernán y otros”, el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, por sentencia de dos de marzo de dos mil veintidós, acogió el reclamo sólo en cuanto ordenó al Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto a proceder a inscribir el decreto de posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de don Ramón Arturo Hernández Sandoval, rechazándose en todo lo demás. Apelada parcialmente dicha decisión por los solicitantes, una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, la confirmó mediante sentencia de cinco de agosto de dos mil veintidós. En contra de este último fallo, los solicitantes dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los recurrentes sostienen que el

Fallo

fallo de segunda instancia fue dictado infringiendo los artículo 588, 687, 688 y 951 del Código Civil; el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República; y el artículo 13 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces. Señala el recurso que el causante, don Ramón Arturo Hernández Sandoval, tiene título de dominio vigente y sin limitación legal sobre los lotes 181-A y 181-B, resultantes de la subdivisión acaecida sobre el inmueble inscrito a fs. 542, N°704 del Registro de Propiedad de 1976 del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto y, que dicho dominio fue heredado por los solicitantes, a causa del fallecimiento del causante acaecido con fecha 13 de mayo de 2001. Sostiene que el agravio se produce cuando la sentencia de segunda instancia, al confirmar el fallo de primera, no da lugar a realizar la inscripción especial de herencia del inmueble. Indica que los artículos 588 y 951 del Código Civil fueron vulnerados al no haber sido aplicados, es decir, en contravención formal, prescindiendo de sus efectos para la correcta decisión del objeto de la litis, cual es, ordenar la inscripción especial de herencia sobre el inmueble heredado. En cuanto al artículo 588 del Código Civil, sostiene que el fallo recurrido ha desconocido que los solicitantes han adquirido la calidad de herederos de don Ramón Arturo Hernández Sandoval, por el modo de adquirir denominado "sucesión por causa de muerte" y conforme a ello, son continuadores de la personalidad de su padre y abuelo, adquiriendo la universalidad jurídica que era su patrimonio y, respecto del cual, se les desconoce el dominio a la fecha, al no poder practicar la inscripción especial de herencia sobre el inmueble inscrito a fojas 542 número 704 del año 1976 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto. La sentencia vulnera la forma de adquirir el dominio de la sucesión por causa de muerte, la cual se produjo por el solo ministerio de la ley, al momento de la apertura de la sucesión, que es el hecho que habilita a los herederos para tomar posesión de los bienes hereditarios y se los transmite en propiedad y, por ende, también la delación de la herencia que es el actual llamamiento que la ley hace a aceptar o repudiar la misma, la cual se produce, por regla general, al momento del fallecimiento del causante. Respecto del artículo 951 inciso 2° del Código Civil, sostiene que los herederos a titulo universal, como lo son los solicitantes, adquieren todos los derechos y obligaciones que a la fecha del fallecimiento del causante se encontraban en su patrimonio sin limitación, con el único requisito que el derecho, obligación o bien heredado fuera transmisible. Continúa señalando que la sentencia vulneró el artículo 688, número 2 del Código Civil, por cuanto la posesión legal otorgada por hecho de la muerte del causante no permite la libre disposición de los bienes raíces materia de la herencia. En efecto, a fin de cumplir con el sistema registral que rige el

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En este procedimiento no contencioso sobre reclamación por negativa de cancelación de inscripción y negativa de inscripción conservatoria, Rol V-579-2019 caratulado “Hernández Acuña, José Hernán y otros”, el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, por sentencia de dos de marzo de dos mil veintidós, acogió el reclamo sólo en cuanto ordenó al Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto a proceder a inscribir el decreto de posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de don Ramón Arturo Hernández Sandoval, rechazándose en todo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica