14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA CON INVERSIONES RAPEL LIMITADA (O)

Rol

95321-2021

Fecha

12 de diciembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En este procedimiento ejecutivo tramitado bajo el Rol C-13830-2018, ante el Décimo Cuarto Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados “Ilustre Municipalidad de lo Barnechea con Inversiones Rapel Limitada”, por sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veinte, se rechazaron las excepciones contempladas en los Nºs 7, 9, 24 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento, ordenando seguir adelante la ejecución hasta hacer a la ejecutante pago total de las cuotas de patente comercial adeudadas, más reajustes, intereses y costas. El mencionado fallo fue recurrido por la parte ejecutada de casación en la forma y de apelación, conocidos por una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, se desechó el recurso de nulidad y se confirmó la sentencia en alzada. Contra este último pronunciamiento la parte ejecutada dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que el recurrente sustenta el recurso de nulidad formal en la causal 5º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del artículo 170 del mismo cuerpo de leyes, esto es, que la sentencia habría sido pronunciada con omisión de los fundamentos de hecho y de derecho que le son exigibles. Sostiene que la necesidad de fundar la decisión judicial, impone que estas se dicten siguiendo los criterios de racionalidad y sujeción a la ley, descartándose con ello cualquier asomo de arbitrariedad. Puntualiza que el

Fallo

fallo fue recurrido por la parte ejecutada de casación en la forma y de apelación, conocidos por una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, se desechó el recurso de nulidad y se confirmó la sentencia en alzada. Contra este último pronunciamiento la parte ejecutada dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que el recurrente sustenta el recurso de nulidad formal en la causal 5º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del artículo 170 del mismo cuerpo de leyes, esto es, que la sentencia habría sido pronunciada con omisión de los fundamentos de hecho y de derecho que le son exigibles. Sostiene que la necesidad de fundar la decisión judicial, impone que estas se dicten siguiendo los criterios de racionalidad y sujeción a la ley, descartándose con ello cualquier asomo de arbitrariedad. Puntualiza que el fallo de segunda instancia no solamente haría suyos los vicios de la sentencia de primer grado, sino que -además-omite que su representada posee una patente comercial en una Municipalidad diversa a la ejecutante, siendo precisamente aquella la que poseería legitimidad para cobrarlas; añade que tampoco se pronunciaría en torno a que en el caso no concurrirían los supuestos que justifiquen el pago de patente de manera proporcional en dos Municipalidades diversas. Por otro lado, acusa que la decisión cuestionada posee decisiones contradictorias, lo que conduce a la ausencia de los mismos, desde que en su motivo noveno establece como hecho de la causa que la sociedad demandada posee patente comercial otorgada en la comuna de Recoleta, no obstante lo cual, en el motivo décimo razona que aquella circunstancia no se acreditó, y que le correspondía a la ejecutada desvirtuar la presunción de legalidad, imperio y exigibilidad de que goza el título presentado a cobro, circunstancia que -agrega- lo gravaría con la prueba de un hecho negativo, recalcando que de conformidad a lo decidido por esta Corte correspondía a la Municipalidad ejecutante, acreditar que su parte incurrió en el hecho gravado, carga que no satisfizo. En consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se rechace la demanda en todas sus partes, con costas. SEGUNDO: Que la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que el ejecutado impugnó el fallo de primer grado mediante la casación en la forma y apelación, fundándose el primero de dichos recursos precisamente en la causal del numeral 5º del artículo 768 del código adjetivo en relación con los numerales N° 4 y 5 del artículo 170 del mismo cuerpo normativo. En dicha instancia, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el referido recurso y confirmó el fallo de primer grado. En contra de tal decisión, el ejecutado ha interpuesto recurso de ca

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Santiago, doce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En este procedimiento ejecutivo tramitado bajo el Rol C-13830-2018, ante el Décimo Cuarto Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados “Ilustre Municipalidad de lo Barnechea con Inversiones Rapel Limitada”, por sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veinte, se rechazaron las excepciones contempladas en los Nºs 7, 9, 24 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento, ordenando seguir adelante la ejecución hasta hacer a la ejecutante pago total de las cuotas de patente comercial adeudadas, más reajustes, intereses y costas. El

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