JUNTA DE VIGILANCIA DEL RIO LLUTA CON CARIS Y OTRO
Rol
153613-2023
Fecha
12 de diciembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Vistos: En estos autos Rol Ingreso Corte N°153.613-2023, caratulados “Junta de Vigilancia del Río Lluta con Caris y otro”, procedimiento sobre regularización de un derecho de aprovechamiento de aguas, al tenor del artículo 2° transitorio del Código de Aguas, por sentencia de quince de febrero de dos mil veintitrés el Segundo Juzgado de Letras de Arica rechazó la solicitud en todas sus partes. Apelada la decisión por los peticionarios, la Corte de Apelaciones de dicha ciudad la confirmó, por resolución de dieciséis de junio último. En contra de este último fallo, la parte solicitante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad sustancial denunció la infracción de los artículos 1° y 64 de la Ley Indígena N°19.253 y los artículos 13.1 y 15.1 del Convenio N°169 de la Organización Internacional del Trabajo OIT, por cuanto existe un vínculo especial de los pueblos indígenas con sus tierras y recursos naturales, el cual no es una mera relación económica, sino también social y cultural, todas circunstancias que no fueron consideradas por el
Fallo
fallo impugnado. Segundo: Que además acusa la vulneración del artículo 384 del Código de Procedimiento Civil, precepto al cual atribuye la calidad de norma reguladora de la prueba, que se vería transgredido por cuanto se desconoció el valor probatorio de la testimonial rendida, toda vez que en la causa declararon dos testigos que fueron contestes en señalar que los solicitantes usan las aguas hace más de 100 años, mientras que el tribunal refiere que ello no coincide con lo indicado por los solicitantes, que consignaron en su petición que la posesión data desde hace 40 años y desde tiempos inmemoriales, en circunstancias que lo importante para decidir es que, en concepto de los actores, se acreditó el uso del agua por el tiempo exigido legalmente. Tercero: Que también alega la infracción de los artículos 346 del Código de Procedimiento Civil, 1700 y 1702 del Código Civil, todos relativos a la valoración de la prueba documental, puesto que se acompañaron los títulos de dominio del inmueble que se riega con las aguas cuya regularización se pretende, los cuales se remiten a uno anterior de 1941 e incluso otro de 1926, debiendo considerarse al efecto que tales antecedentes registrales, tratándose de pueblos indígenas, son importantes para acreditar el uso del agua. Cuarto: Que culmina indicando que la exigencia legal de que el uso se haya efectuado sin reconocer dominio ajeno no es sinónimo de usuarios únicos y exclusivos como lo razona el fallo, de lo cual se sigue que las in
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9 Santiago, doce de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol Ingreso Corte N°153.613-2023, caratulados “Junta de Vigilancia del Río Lluta con Caris y otro”, procedimiento sobre regularización de un derecho de aprovechamiento de aguas, al tenor del artículo 2° transitorio del Código de Aguas, por sentencia de quince de febrero de dos mil veintitrés el Segundo Juzgado de Letras d
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