1º JUZGADO DE LETRAS DE ANGOL

GONZÁLEZ POGGINI SERGIO Y OTROS CON LEONELLI CANTERGIANI MAURICIO-COMUNIDAD DE AGUAS CANAL EL PARQUE ÑIPACO

Rol

170732-2022

Fecha

12 de diciembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos séptimo a décimo, que se eliminan. De la sentencia de casación que antecede se reproducen el considerando décimo. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que, tal como fuere pormenorizado en el motivo décimo de la sentencia de casación, se interpuso por los actores una demanda al alero del procedimiento descrito en el artículo 177 del Código de Aguas, con la finalidad de obtener el cese del uso irregular de las aguas provenientes de los canales El Parque y Ñipaco, las que son conducidas utilizando un canal natural de desagüe de aguas lluvias emplazado al interior de su propiedad, trasladando la bocatoma y su trazado original, sin que exista una servidumbre voluntaria o legal que los habilite, por cuanto se trataría de una comunidad que no está legalmente constituida. Todo lo anterior les ha provocado una serie de perjuicios que solicitan les sean resarcidos. Por su parte la comunidad demandada asila su actuar en la certeza de ser titular de una servidumbre de acueducto que constituyó mediante un acuerdo celebrado con el anterior dueño del inmueble, aludiendo de igual forma a la tolerancia de los demandantes quienes desde la adquisición del Fundo San Sebastián han estado en conocimiento del uso que ahora reclaman, ya que su parte la ha ejercido mediante actos visibles y continuos. En este entendido centra sus argumentos en dos aspectos, el primero relativo al derecho real de servidumbre válidamente constituido que lo faculta para solicitar la ejecución de las obras necesarias para su ejercicio, excluyendo

Fallo

fallo de reemplazo consecuente al de nulidad que antecede. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos séptimo a décimo, que se eliminan. De la sentencia de casación que antecede se reproducen el considerando décimo. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que, tal como fuere pormenorizado en el motivo décimo de la sentencia de casación, se interpuso por los actores una demanda al alero del procedimiento descrito en el artículo 177 del Código de Aguas, con la finalidad de obtener el cese del uso irregular de las aguas provenientes de los canales El Parque y Ñipaco, las que son conducidas utilizando un canal natural de desagüe de aguas lluvias emplazado al interior de su propiedad, trasladando la bocatoma y su trazado original, sin que exista una servidumbre voluntaria o legal que los habilite, por cuanto se trataría de una comunidad que no está legalmente constituida. Todo lo anterior les ha provocado una serie de perjuicios que solicitan les sean resarcidos. Por su parte la comunidad demandada asila su actuar en la certeza de ser titular de una servidumbre de acueducto que constituyó mediante un acuerdo celebrado con el anterior dueño del inmueble, aludiendo de igual forma a la tolerancia de los demandantes quienes desde la adquisición del Fundo San Sebastián han estado en conocimiento del uso que ahora reclaman, ya que su parte la ha ejercido mediante actos visibles y continuos. En este entendido centra sus argumentos en dos as

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de diciembre de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo que preceptúa el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar el fallo de reemplazo consecuente al de nulidad que antecede. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos séptimo a décimo, que se eliminan. De la sentencia de casación que antecede se reproducen el considerando

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