GARCIA HUIDOBRO ECHEÑIQUE MIGUEL FRANCISCO - AGRICOLA E INMOBILIARIA LOS NOGALES DE LA DEHESA LTDA CON EUROAMERICA SEGUROS DE VIDA S.A. (O)
Rol
30156-2021
Fecha
12 de diciembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASAC.FORMA/ ACOGIDA CASAC.FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
Visto: En los autos arbitrales seguidos ante el Juez Árbitro don Juan Araya Elizalde caratulados “García Huidobro Echeñique Miguel con Euroamérica Seguros de Vida S.A.” sobre incumplimiento contractual con indemnización de perjuicios, por sentencia de fecha diecisiete de julio de dos mil dieciocho se acogió la demanda principal de incumplimiento contractual e indemnización de perjuicios interpuesta por la parte de don Miguel Francisco García-Huidobro Echeñique, en calidad de socio de Agrícola e Inmobiliaria Los Nogales de La Dehesa Limitada, en la cual se hizo parte, igualmente, ésta última, en contra de Euroamérica Seguros de Vida S.A. Habiéndose efectuado la reserva prevista por el inciso 2º del artículo 173 del Código de Procedimiento Civil, no se efectúa referencia a la especie y monto de las eventuales indemnizaciones que pudieran resultar procedentes, debiendo éstas ser solicitadas en la oportunidad procesal correspondiente y se omitió pronunciamiento respecto a la acción de enriquecimiento injusto o actio in rem verso, interpuesta en forma subsidiaria, condenándose a cada parte a pagar sus costas, por haber tenido Euroamérica Seguros de Vida S.A. fundamento plausible para litigar. Recurrido de nulidad formal y apelado este fallo por la parte demandada una sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad por sentencia de ocho de marzo de dos mil veintiuno, lo revocó parcialmente, en cuanto, se rechaza la reserva de acciones fundado en el incumplimiento contractual con indemnización de perjuicios en contra de Euroamérica Seguros de Vida S.A., prevista en el artículo 173 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil. En su contra las partes deducen recursos de casación en la forma y en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: I. En cuanto a los recursos de casación en la forma deducidos por la parte demandante y por Agrícola e Inmobiliaria los Nogales de la Dehesa Limitada: Primero: Que la demandante afirma que el
Fallo
fallo por la parte demandada una sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad por sentencia de ocho de marzo de dos mil veintiuno, lo revocó parcialmente, en cuanto, se rechaza la reserva de acciones fundado en el incumplimiento contractual con indemnización de perjuicios en contra de Euroamérica Seguros de Vida S.A., prevista en el artículo 173 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil. En su contra las partes deducen recursos de casación en la forma y en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: I. En cuanto a los recursos de casación en la forma deducidos por la parte demandante y por Agrícola e Inmobiliaria los Nogales de la Dehesa Limitada: Primero: Que la demandante afirma que el fallo cuestionado ha incurrido en la causal de invalidación formal contenida en el cuarto numeral del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, acusando que no obstante no haber sido una petición concreta y específica de la parte demandada en la contestación de la demanda y en la apelación, donde solo fue solicitado rechazar la acción y haber existido una concesión precisa y expresa en el fallo arbitral en relación a la reserva legal consagrada en el inciso segundo del artículo 173 del Código de Procedimiento Civil, la Corte, sin justificación fáctica ni jurídica alguna, benefició en forma ilegítima a la demandada al dejar sin efecto tal derecho obtenido por su representado en forma legal y conforme al mérito estricto del proceso arbitral, entorpeciendo de
Texto Completo (Preview)
PAGE Santiago, doce de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: En los autos arbitrales seguidos ante el Juez Árbitro don Juan Araya Elizalde caratulados “García Huidobro Echeñique Miguel con Euroamérica Seguros de Vida S.A.” sobre incumplimiento contractual con indemnización de perjuicios, por sentencia de fecha diecisiete de julio de dos mil dieciocho se acogió la demanda principal de incumplimi
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