1º JUZGADO DE LETRAS DE ANGOL

GONZÁLEZ POGGINI SERGIO Y OTROS CON LEONELLI CANTERGIANI MAURICIO-COMUNIDAD DE AGUAS CANAL EL PARQUE ÑIPACO

Rol

170732-2022

Fecha

12 de diciembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema N° 170.732-2022, caratulados “González Poggini Sergio y otros con Leonelli Cantergiani Mauricio-Comunidad de Aguas Canal El Parque Ñipaco”, la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco el veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, que confirmó la sentencia de primera instancia dictada con fecha veinticinco de agosto del mismo año por el Juzgado de Letras de Angol, que acogiendo la excepción de falta de legitimación activa planteada por los demandados, procedió a rechazar la demanda de cese del ejercicio irregular de derechos de aprovechamiento de aguas e indemnización de los perjuicios. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: I. En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que, el recurrente invoca la causal del artículo 768 N° 5, en relación con el artículo 170 N° 4, ambos del Código de Procedimiento Civil, acusando que la sentencia impugnada no contiene consideraciones que permitan sustentar la decisión confirmatoria del

Fallo

fallo de primera instancia. Por otro lado, ante tal falencia, si se analiza la sentencia de primer grado tampoco se extraen consideraciones que permitan estimar cumplido el presupuesto del artículo 170 N°4 por cuanto ésta se limita a transcribir los antecedentes probatorios pero no los pondera en modo alguno. Así, la omisión denunciada se concreta en la falta de revisión de antecedentes tales como el Informe Técnico denominado “Origen de la Bocatoma Canal Parque Ñipaco”, acompañado a folio 38, el cual concluye que la posición de la bocatoma del canal Parque Ñipaco está desplazada al oriente aguas arriba del río Malleco en aproximadamente 1996 metros de su posición original, la que fue fijada por la respectiva merced de aguas otorgada a los propietarios de los predios de El Parque, Ñipaco y Miraflores, en circunstancias que el punto actual de extracción, a través del predio San Sebastián, permite una mayor cantidad del recurso hídrico, sin autorización, perjuicio de otros peticionarios cuyas bocatomas se encuentran correctamente emplazadas y debidamente autorizadas. Este informe además fue ratificado por los expertos que lo confeccionaron, quienes declararon en el juicio en calidad de testigos, sin que sus dichos fueren siquiera revisados o contrastados con el resto de la prueba documental. Por otro lado, esta falta de razonamientos se hace patente si se considera que el fallo del a quo concluye que las partes del juicio coinciden en la existencia de una servidumbre de acu

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema N° 170.732-2022, caratulados “González Poggini Sergio y otros con Leonelli Cantergiani Mauricio-Comunidad de Aguas Canal El Parque Ñipaco”, la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por l

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