21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MONEDA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION CON ALCALDE

Rol

27043-2021

Fecha

12 de diciembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

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Hechos

Vistos: En autos rol N° C-22.628-2014, caratulados “Moneda S.A. con Alcalde y otros”, seguidos ante el Vigesimoprimer Juzgado Civil de Santiago, y al cual fuera acumulada por resolución de 18 de marzo de 2015, la causa rol N° C-22.651, caratulada “Moneda S.A. con PriceWaterhouseCoopers”, seguida ante el Vigesimotercer Juzgado Civil de esta ciudad, ambos sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, por sentencia de once de diciembre de dos mil diecisiete se rechazaron las demandas deducidas por la empresa Moneda S.A. administradora de Fondos de Inversión en contra de don Pablo Alcalde Saavedra, don Julián Moreno de Pablo, doña María Isabel Farah Silva, don Nicolás Ramírez Cardoen, don Pablo Fuenzalida May, don Martín González Iakl, don Santiago Grade Díaz, fundado en la falta de prueba del daño patrimonial demandado -daño emergente-; y en contra de la consultora PriceWaterhouseCoopers Consultores Auditores y Compañía Limitada -en adelante PwC-, por falta de acreditación de la relación de causalidad entre el hecho ilícito invocado y los daños reclamados. Habiéndose deducido recurso de apelación por la parte demandante y por la defensa de los demandados Ramírez Cardoen y Fuenzalida May -la primera cuestionando la decisión de no condenar en costas a la actora, y la segunda por no dar lugar a las excepciones de cosa juzgada y prescripción-, la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante fallo de dieciocho de enero de dos mil veintiuno, lo confirmó, modificando las argumentaciones por las cuales se desestimó la demanda en contra de la consultora PwC, rechazándola por insuficiencia probatoria respeto de la cuantía concreta del perjuicio alegado. En contra de dicha sentencia la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo. Pendiente la colocación de la causa en tabla ante esta Corte, con fecha 9 de marzo de 2022, la defensa de la demandante Moneda S.A. y de la demandada PwC presentaron escrito dando cuenta de la celebración de una transacción extrajudicial, por la cual la actora se desistió pura y simplemente y en todas sus partes, de la demanda interpuesta en contra de PwC, originalmente incoada en autos rol C-22.651-2014, quien aceptó expresamente el referido desistimiento, manteniendo la acción respecto de los demás demandados. Habiéndose remitido los autos al tribunal de primera instancia, con fecha 19 de mayo de 2022, se acogió el desistimiento referido, por lo que, una vez reingresado los autos a esta Corte, se ordenó traerlos en relación.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma Primero: Que la recurrente esgrime que el

Fallo

fallo de dieciocho de enero de dos mil veintiuno, lo confirmó, modificando las argumentaciones por las cuales se desestimó la demanda en contra de la consultora PwC, rechazándola por insuficiencia probatoria respeto de la cuantía concreta del perjuicio alegado. En contra de dicha sentencia la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo. Pendiente la colocación de la causa en tabla ante esta Corte, con fecha 9 de marzo de 2022, la defensa de la demandante Moneda S.A. y de la demandada PwC presentaron escrito dando cuenta de la celebración de una transacción extrajudicial, por la cual la actora se desistió pura y simplemente y en todas sus partes, de la demanda interpuesta en contra de PwC, originalmente incoada en autos rol C-22.651-2014, quien aceptó expresamente el referido desistimiento, manteniendo la acción respecto de los demás demandados. Habiéndose remitido los autos al tribunal de primera instancia, con fecha 19 de mayo de 2022, se acogió el desistimiento referido, por lo que, una vez reingresado los autos a esta Corte, se ordenó traerlos en relación. Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma Primero: Que la recurrente esgrime que el fallo cuestionado ha incurrido en tres vicios contemplados en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. En un primer capítulo, invocó la causal del numeral 7° de la referida disposición, alegando la existencia de decisiones contradictorias en la sentencia impugnada, toda vez que, al tenor de la demanda, el ilícito contractual imputado a PwC consistió en la negligencia con las que ejecutó las funciones que le encargó la empresa La Polar, lo que se tuvo por acreditado en la motivación undécima al establecer, como hecho de la causa, la inobservancia de PwC en la confección del informe de procedimientos acordados de SCG. Sin embargo, la misma sentencia concluye, con posterioridad, que, a pesar de haberse constatado dicha negligencia, ésta resultó insuficiente para demostrar el hecho ilícito pretendido. Lo anterior, a su juicio, constituye una evidente contradicción lógica, puesto que primero se estableció como presupuesto acreditado la negligencia de la referida demandada, y, acto seguido, se resolvió que ese hecho de la causa no demuestra la negligencia o el hecho ilícito pretendido. En un segundo acápite alegó la causal de falta de consideraciones de hecho o derecho que sirven de fundamento a la sentencia, contemplada en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, refiriendo que el fallo impugnado omitió el examen de la totalidad de las pruebas incorporadas por la parte demandante para acreditar la negligencia de la consultora PwC, en particular, en lo que dice relación con las sanciones impuestas por la Superintendencia de Valores y Seguros y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras a la referida demandada y que acreditarían su falta de diligencia en la auditoría externa a la empresa La Polar y a sus filiales,

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: En autos rol N° C-22.628-2014, caratulados “Moneda S.A. con Alcalde y otros”, seguidos ante el Vigesimoprimer Juzgado Civil de Santiago, y al cual fuera acumulada por resolución de 18 de marzo de 2015, la causa rol N° C-22.651, caratulada “Moneda S.A. con PriceWaterhouseCoopers”, seguida ante el Vigesimotercer Juzgado Civil de esta ciudad, ambos sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, por sentencia de once de diciembre de dos mil diecisiete se rechazaron las demandas deducidas por la empresa Moneda S.A.

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