LEGALCHILE S.A. CON CHUBB SEGUROS CHILE S.A (GP)
Rol
137715-2022
Fecha
12 de diciembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos 4º a 8º que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE: 1º Lo expresado en los motivos segundo, cuarto a séptimo del
Fallo
fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos 4º a 8º que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE: 1º Lo expresado en los motivos segundo, cuarto a séptimo del fallo de casación que antecede, que se reproducen. 2º Que del mérito de la solicitud de medida prejudicial preparatoria aparece que la futura acción que se va a deducir dice relación con los eventuales vicios de que adolecería el contrato que habría suscrito Chubb con un tercero, a saber, el Banco de Chile y las operaciones de cambio de asegurador de las pólizas de clientes del Banco en favor de Chubb y no con el contrato de 21 de septiembre de 2006. 3º Que en consecuencia tratándose de materias que no se encuentran en los casos de arbitraje forzoso establecidos en el artículo 227 del Código Orgánico de Tribunales, la solicitante no puede ser obligada a someter el asunto al juicio de árbitros, de acuerdo a la norma contenida en el artículo 228 del mismo cuerpo legal, lo que llevará al rechazo de la excepción. Y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 303 Nº 1 y 186 y 785 del Código de Procedimiento Civil se declara que se revoca la resolución de primer grado de primero de febrero de dos mil veintiuno dictada en los autos Rol Nº 18.692-2020, que acogió la excepción dilatoria de incompetencia opuesta por la demandada y, en su lugar, se rechaza la referida excepción, debiendo continuar conociendo del asunto el tribunal ordinario, por juez no inhabilitado. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra (S) Sra. Dobra Lusic N. Rol N° 137.715-2022 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros señor Arturo Prado Puga, señora María Soledad Melo Labra, señora Dobra Lusic N. (S) y los Abogados Integrantes señor Eduardo Morales R. y señora Leonor Etcheberry C. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma la Ministra señora Melo, por estar con permiso y la Ministra (S) señora Lusic, por haber terminado el periodo de suplencia.
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de diciembre de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos 4º a 8º que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE: 1º Lo expresado en los motivos segundo, cuarto a séptimo del fallo de casación que antecede, que se reproducen. 2º Que del mérito de la solicitud de medida prejudicial preparatoria aparece que la futura acción que se va a deducir dice relaci
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