QUILAQUEO MELIN ROSA Y OTROS CON CONEJEROS PAINEMAL FABIAN Y OTROS (GP)
Rol
158-2023
Fecha
12 de diciembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En los autos Rol C- 129-2019, sobre acción reivindicatoria y prescripción adquisitiva seguidos ante el Juzgado de Letras de Nueva Imperial, caratulados “Quilaqueo Melin Rosa y otros con Conejeros Painemal Fabian y otros” comparecieron Laura Ecilda Vergara Rifo y Bartolo Basilio Levio, quienes interpusieron demanda de reivindicación en contra de Ignacio Conejeros Landeros, Aracely Pamela Conejeros Painemal, Marisel Evelin Conejeros Painemal y Fabián Rodrigo Conejeros Painemal. Fundamentan su acción en que son dueños del inmueble denominado Lote 7 B, de cinco mil metros cuadrados de superficie, cuyos deslindes indica y del Lote 9 B, que tiene una superficie de cinco mil metros cuadrados, cuyos deslindes señala, inscritos a fojas ciento cuarenta y siete número ciento cuatro del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Nueva Imperial del año mil novecientos setenta y dos y a fojas 159 número 106 del Conservador de Bienes Raíces de Nueva Imperial del año 1972, respectivamente. Señalan que los demandados ocuparon materialmente y en toda su extensión los lotes de su propiedad, toda vez que los mantienen dentro del cerramiento de su inmueble denominado “Parcela número dieciocho” y “Parcela 18-A” y las subdivisiones de la Parcela 18-A, del plano de parcelación de los fundos “Hijuela uno del fundo Bellavista”, “Hijuela dos de fundo Bellavista” y resto de “Fundo Chol - Chol a San Carlos y Santa Elena”, que corresponde a la parcelación de los fundos de que formaba parte la cabida de las propiedades de los demandantes. Los demandados Aracely Pamela Conejeros Painemal, Marisel Evelin Conejeros Painemal y Fabián Rodrigo Conejeros Painemal, al contestar la demanda, solicitaron su rechazo, argumentando que los reivindicantes no son dueños de las propiedades cuya restitución peticionan. Afirman que son poseedores, en virtud de una cadena ininterrumpida de inscripciones, sobre la parcela N° 18 desde el año 1980, dentro de cuyos deslindes se encuentran los lotes cuyas inscripciones meramente de papel invocan los demandantes, atendido que nunca detentaron posesión respecto a la cosa que reivindican. A continuación la demandada dedujo demanda reconvencional de prescripción adquisitiva ordinaria y en subsidio extraordinaria, fundado en que se cumplen todos y cada uno de los requisitos respecto de los denominados sitios 7B y 9B, los cuales se encuentran ubicados dentro del resto de la parcela N° 18, de propiedad de los actores reconvencionales, conforme a los artículos 2507 y 2510 del Código Civil. La demandada reconvencional contestó la demanda y solicitó el rechazo, sosteniendo que los inmuebles a reivindicar fueron poseídos por los demandantes desde el 10 de septiembre del año 2016, lo que no los habilita para prescribir ni siquiera en forma ordinaria. Además sostienen que se encuentran con la barrera de protección de la inscripción de los inmuebles a su nombre, conforme al artículo 686, 728 y 924 del Código Civil. Por sentencia de fecha veintiséis de agosto de dos mil veintidós el juez de primera instancia acogió la demanda principal reivindicatoria, condenando a los demandados Pamela Conejeros Painemal, Marisel Evelin Conejeros Painemal y Fabián Rodrigo Conejeros Painema a restituirles a la demandante doña Laura Ecilda Vergara Rigo el inmueble denominado lote 7-B y al demandante don Bartolo Basilio Levio Calvil el bien raíz individualizado como lote 9-B; con indemnización de perjuicios dejando su determinación para la etapa de cumplimiento del fallo; y, desestimó la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva. La demandada principal recurrió de casación en la forma y de apelación y una sala de la Corte de Apelaciones de Temuco por sentencia de fecha veintiocho de noviembre de dos mil veintidós rechazó la nulidad formal y confirmó el fallo. En contra de esta última decisión la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que fundamentando su pretensión invalidatoria el recurrente afirma que el
Fallo
fallo infringió los artículos 889, 893 y 895 del Código Civil, en relación con los artículos 700, 717, 724, 728 924, 925, 1698, 2492, 2498, 2500, 2501, 2505, 2506, 2507, 2508, 2510 y 2511 del mismo cuerpo legal. Expresa, en lo relativo al primer grupo de infracciones que los demandados tienen calidad de dueños y poseedores del predio lo cual ha sido reconocido por los propios actores en su libelo, por el Informe Registral del Conservador de Bienes Raíces de Nueva Imperial, testigos y pericias. Agregando que los demandantes nunca han poseído materialmente los inmuebles que dicen pertenecerles. Continúan afirmando que sus representados justificaron mediante una inscripción de dominio vigente del Conservador de Bienes Raíces de Nueva Imperial y a través de una cadena ininterrumpida de inscripciones que son poseedores inscritos, ostentando por más de cuarenta años una posesión material y no meramente de papel. Refiere que versando el asunto sobre un caso de inscripciones paralelas, la única forma correcta de dirimir este conflicto es a través de la aplicación estricta del artículo 925 del Código Civil, esto es, por hechos positivos que den cuenta de una real tenencia material con ánimo de señor y dueño, todo lo cual fue acreditado con abundantes medios probatorios por parte de los recurrentes, no así por los actores, quienes nunca controvirtieron que es la familia de los demandados quienes han ejercido actos posesorios de los que sólo da derecho el dominio, lo que debió llevar a los sentenciadores a la conclusión que la inscripción de los actores corresponde a lo que se denomina una inscripción de papel. Enseguida afirman que se infringen los artículos 2492, 2498, 2500 y 2501, 2506, 2507, 2508, 2510 y 2511 del Código Civil, dado que la demandada detenta desde el año 1980 en adelante, de forma continua e ininterrumpida la posesión inscrita de los inmuebles por más de cuarenta años, lo que debió ser suficiente para determinar que la recurrente adquirió por prescripción adquisitiva ordinaria o bien extraordinaria. Peticionó la nulidad del fallo recurrido, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la acción principal reivindicatoria y, en el caso improbable que se estime que los recurrentes no son dueños de los inmuebles objeto de autos, rechace igualmente la demanda principal de reivindicación por haber operado en favor de su parte la prescripción adquisitiva, acogiéndose la demanda reconvencional, con costas de la instancia y del recurso. Segundo: Que para los efectos de una adecuada comprensión de lo que se dirá más adelante, conviene tener en consideración los hechos que los jueces de mérito fijaron en la sentencia. Son los siguientes: 1.- Los demandantes Laura Vergara Riffo y Bartolo Levio Calvil son dueños de los lotes 7-A y 7-B y 9-A y 9-B, inscritos a fojas 32, número 46 del Registro de Propiedades del año 1989 del Conservador de Bienes Raíces de Nueva Imperial y a fojas 159, número 106, del Registro de Propiedad del año
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Santiago, doce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos Rol C- 129-2019, sobre acción reivindicatoria y prescripción adquisitiva seguidos ante el Juzgado de Letras de Nueva Imperial, caratulados “Quilaqueo Melin Rosa y otros con Conejeros Painemal Fabian y otros” comparecieron Laura Ecilda Vergara Rifo y Bartolo Basilio Levio, quienes interpusieron demanda de reivindicación en contra de Ignacio Conejeros Landeros, Aracely Pamela Conejeros Painemal, Marisel Evelin Conejeros Painemal y Fabián Rodrigo Conejeros Painemal. Fundamentan su acción en que son dueños del inmueble denom
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