1º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

BANCO DE ESTADO DE CHILE/DE LA FUENTE

Rol

243821-2023

Fecha

12 de diciembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, seguidos ante el Primer Juzgado de letras de Osorno, bajo el Rol C-78-2023, caratulados “Banco del Estado con De La Fuente”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia de fecha dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de doce de junio de dos mil veintitrés, que rechazó la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, ordenó seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero pago de lo adeudado, más intereses y costas. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial que la sentencia ha infringido lo dispuesto en los artículos 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 401 N°10 y 425, ambos del Código Orgánico de Tribunales. Expresa, en síntesis, que los sentenciadores yerran al haber reconocido como título ejecutivo un pagaré que carece de una correcta autorización notarial, lo que no permite la creación de un título ejecutivo perfecto, argumentando que en la autorización efectuada el Notario no hace uso de su fórmula sacramental consistiendo en un prellenado que nada tiene que ver con la realidad, además fue suscrito el 28 de octubre de 2022 y la firma autorizada el 3 de noviembre del mismo año, autorizándose sin que el suscriptor haya firmado en su presencia o exhibido su cédula de identidad al notario autorizante, a fin que se verificara su identidad. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, invalidando la resolución recurrida y dictando, en acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, una nueva resolución en su reemplazo, acogiendo una o ambas excepciones a la ejecución opuestas por su parte. Tercero: Que la sentencia cuestionada rechaza la excepción opuesta a la ejecución reflexionando “

Fallo

fallo de primer grado de doce de junio de dos mil veintitrés, que rechazó la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, ordenó seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero pago de lo adeudado, más intereses y costas. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial que la sentencia ha infringido lo dispuesto en los artículos 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 401 N°10 y 425, ambos del Código Orgánico de Tribunales. Expresa, en síntesis, que los sentenciadores yerran al haber reconocido como título ejecutivo un pagaré que carece de una correcta autorización notarial, lo que no permite la creación de un título ejecutivo perfecto, argumentando que en la autorización efectuada el Notario no hace uso de su fórmula sacramental consistiendo en un prellenado que nada tiene que ver con la realidad, además fue suscrito el 28 de octubre de 2022 y la firma autorizada el 3 de noviembre del mismo año, autorizándose sin que el suscriptor haya firmado en su presencia o exhibido su cédula de identidad al notario autorizante, a fin que se verificara su identidad. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, invalidando la resolución recurrida y dictando, en acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, una nueva resolución en su reemplazo, acogiendo una o ambas excepciones a la ejecución opuestas por su parte. Tercero: Que la sentencia cuestionada rechaza la excepción opuest

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Santiago, doce de diciembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, seguidos ante el Primer Juzgado de letras de Osorno, bajo el Rol C-78-2023, caratulados “Banco del Estado con De La Fuente”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado en contra de la sentenc

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