MERINO PEREZ NANCY CON AGUILERA COLOMA AMADOR (S)
Rol
34830-2023
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En estos autos Rol C-2394-2019, seguidos ante el 2° Juzgado de Letras de Quilpué, sobre juicio sumario de precario, caratulados “Merino Pérez Nancy con Aguilera Coloma Amador”, por sentencia de veintiocho de enero de dos mil veintidós, se acogió la demanda y se ordenó a la demandada restituir a la demandante la propiedad objeto de este juicio. La parte demandada recurrió de casación en la forma y apeló y una Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por fallo de quince de febrero del dos mil veintitrés, luego de rechazar el recurso de nulidad formal, la confirmó. En contra de esta última decisión dicha parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada acusa la infracción, en primer lugar, de lo preceptuado en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, numerales cuarto y sexto, toda vez que el
Fallo
fallo de quince de febrero del dos mil veintitrés, luego de rechazar el recurso de nulidad formal, la confirmó. En contra de esta última decisión dicha parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada acusa la infracción, en primer lugar, de lo preceptuado en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, numerales cuarto y sexto, toda vez que el fallo cuestionado no se pronunciaría en modo alguno respecto de la principal alegación efectuada por su parte al deducir recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, a saber, la circunstancia que detenta dos piezas en el inmueble sub-lite con un contrato de arrendamiento celebrado con la comunera de la demandante, con sus rentas al día, siendo un título totalmente oponible a la actora. Como segunda infracción alega que el fallo recurrido infringe lo prevenido en el artículo 2195 inciso 2° del Código Civil, por cuanto la detentación del inmueble sub-lite (en realidad dos piezas ubicadas en él), no se debe a una situación fáctica, de hecho -ignorancia o mera tolerancia- sino que a una cuestión contractual, un contrato de arrendamiento que es oponible a la parte demandante. En tercer lugar, aduce que se han vulnerado los artículos 1698 del Código de Bello y 341 del Código de Procedimiento Civil, ya que no existe un pronunciamiento sobre la prueba rendida por su parte a fin de acreditar la existencia de un título que lo ampara e
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Santiago, once de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos Rol C-2394-2019, seguidos ante el 2° Juzgado de Letras de Quilpué, sobre juicio sumario de precario, caratulados “Merino Pérez Nancy con Aguilera Coloma Amador”, por sentencia de veintiocho de enero de dos mil veintidós, se acogió la demanda y se ordenó a la demandada restituir a la demandante la propiedad objeto de este jui
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