BUPA CHILE SERVICIOS CORPORATIVOS SPA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DRM STGO ORIENTE LTE
Rol
217859-2023
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que conforme lo prescrito por el artículo 782 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo, el tribunal debe examinar en cuenta, si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primeros de los artículos 772 y 776 del texto legal citado. Segundo: Que, en este sentido, el artículo 772 numeral 1) de dicho Código, exige que el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, en tanto que el número 2) de la norma legal citada al inicio de este razonamiento, ordena señalar el modo en que ése o esos errores influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Tercero: Que, el recurso de casación en el fondo deducido en esta causa por la parte reclamante se sustenta en la vulneración de lo que dispone el artículo 132 inciso 13 del Código Tributario, esto es, el deber del juez a quo de valorar la prueba aportada al juicio por las partes, conforme a las reglas de la sana crítica, y expresar en la sentencia las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o las desestima y, asimismo, el razonamiento lógico y jurídico para llegar a su convicción. Cuarto: Que de la simple lectura del libelo recursivo, se advierte que si bien al momento de señalar el error de derecho cometido en la sentencia que se impugna, el recurrente se refiere expresamente a las reglas de la lógica, a las máximas de la experiencia y a los principios de la técnica contable, y los identifica como integrantes de la regla de la sana crítica que estima vulnerada por el sentenciador del grado, en parte alguna de su texto se expresa ni se explica en qué consiste el error de derecho que denuncia, mucho menos señala la influencia sustancial de es
Fundamentos
fundamentos entregados por el juzgador en la sentencia, más no entregan elementos de juicio idóneos que permitan entender el error de derecho que justifica su impugnación, de manera tal que en estas condiciones, no es posible acoger a tramitación el recurso en estudio, atento el mandato contenido en el inciso segundo del artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie por disposición expresa del artículo 782 inciso final del mismo cuerpo legal.
Fallo
fallo que se impugna a través de este arbitrio procesal excepcional y de derecho estricto, puesto que, todas las ideas y argumentos plasmados en su presentación expresan la disconformidad del recurrente con los fundamentos entregados por el juzgador en la sentencia, más no entregan elementos de juicio idóneos que permitan entender el error de derecho que justifica su impugnación, de manera tal que en estas condiciones, no es posible acoger a tramitación el recurso en estudio, atento el mandato contenido en el inciso segundo del artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie por disposición expresa del artículo 782 inciso final del mismo cuerpo legal. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 772, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el reclamante Bupa Chile Servicios Corporativos SpA, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago el pasado dieciséis de agosto del año en curso. Regístrese y devuélvase con sus agregados. Rol 217.859-2023
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de diciembre del dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que conforme lo prescrito por el artículo 782 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo, el tribunal debe examinar en cuenta, si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en lo
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