SIGLO OUTSOURCING SA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE LTE.
Rol
229128-2023
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que conforme lo prescrito por el artículo 782 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo, el tribunal debe examinar en cuenta, si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primeros de los artículos 772 y 776 del texto legal citado. Segundo: Que, en este sentido, el artículo 772 número 1) de dicho Código, exige que el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, en tanto que su numeral 2) ordena señalar el modo en que ése o esos errores influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Tercero: Que, analizado el recurso deducido en esta causa a la luz de las disposiciones legales antes referidas, aparece que, si bien, el recurrente lo sustenta en la infracción del artículo 132 inciso 13 del Código Tributario, de la simple lectura del libelo que contiene dicho arbitrio, es posible constatar que éste no contiene argumento alguno que explique en qué consiste el error de derecho denunciado, y el modo en que éste influye en lo dispositivo de la sentencia, ya que, sólo existe una referencia genérica a las reglas de la lógica, a las máximas de la experiencia y a los principios de la técnica contable, como elementos que integran la regla de la sana crítica que los jueces deben observar en la valoración de la prueba allegada al juicio, y cuyas conclusiones deben estar debidamente fundamentadas en la sentencia, sin agregar o expresar, como se dijo antes, ni la más mínima explicación acerca de la forma como ellos habrían sido desatendidos por el juez a quo en la sentencia que se impugna, ni la influencia sustancial en la decisión del asunto, razón por la cual su recurso no puede acogerse a tramitación, atento el mandato contenido en el inciso segundo del artículo 781 del Cód
Fundamentos
fundamentos que llevaron al juez de primera instancia a establecer los hechos que dieron lugar a la decisión que se ataca, careciendo su impugnación del desarrollo exigido por la ley en cuanto al modo en que se habrían producido las infracciones a las disposiciones que señala, y la forma en que ello influiría en lo dispositivo del fallo, lo que es imprescindible atendida la naturaleza de derecho estricto de este extraordinario arbitrio de nulidad sustancial.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 772, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la reclamante Siglo Outsourcing S.A., en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, el pasado veintinueve de agosto del año en curso. Regístrese y devuélvase con sus agregados. Rol 229.128 -2023
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de diciembre del dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que conforme lo prescrito por el artículo 782 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo, el tribunal debe examinar en cuenta, si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en lo
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