CIMENTA MUTUO HIPOTECARIO S A CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DRM STGO ORIENTE
Rol
201319-2023
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que conforme lo prescrito por el artículo 782 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo, el tribunal debe examinar en cuenta, si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos establecidos en los incisos primeros de los artículos 772 y 776 del texto legal citado. Segundo: Que, en este sentido, el artículo 772 número 1) de dicho Código, exige que el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, en tanto que su numeral 2) ordena señalar el modo en que ése o esos errores influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Tercero: Que por medio del presente recurso se denuncian tres errores de derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, a saber; vulneración del artículo 132 inciso 13 del Código Tributario; infracción del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de República; y transgresión de los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880, los que a juicio de la parte recurrente, sólo pueden ser subsanados mediante la invalidación del fallo pronunciado por la Corte de Apelaciones de Santiago, y la consecuente sentencia de reemplazo que acoja el reclamo deducido en contra de la resolución administrativa que lo privó de la devolución solicitada en su declaración de renta del año tributario 2015. Cuarto: Que, sin perjuicio de las discordancias advertidas en las disposiciones legales citadas a propósito de los dos primeros errores de derecho en que se apoya el recurso, esto es, la referencia al artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, y la omisión del texto legal al que pertenece el artículo 8 bis N° 4, letras a) y e), y el artículo 11, respectivamente, en su texto no es posible encontrar argumento alguno que explique en qué consisten cada uno de los tres errores de derecho denunci
Fallo
fallo pronunciado por la Corte de Apelaciones de Santiago, y la consecuente sentencia de reemplazo que acoja el reclamo deducido en contra de la resolución administrativa que lo privó de la devolución solicitada en su declaración de renta del año tributario 2015. Cuarto: Que, sin perjuicio de las discordancias advertidas en las disposiciones legales citadas a propósito de los dos primeros errores de derecho en que se apoya el recurso, esto es, la referencia al artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, y la omisión del texto legal al que pertenece el artículo 8 bis N° 4, letras a) y e), y el artículo 11, respectivamente, en su texto no es posible encontrar argumento alguno que explique en qué consisten cada uno de los tres errores de derecho denunciados por el recurrente y que sustentan el presente arbitrio, como tampoco, su influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia, sino sólo una larga relación de los hechos ventilados en el juicio de reclamación, y de las pruebas que supuestamente habrían sido omitidas por el juez de la instancia, y que el Tribunal de alzada habría confirmado, lo que se aleja de las exigencias de un recurso de derecho estricto como el que nos ocupa, de manera tal que en esas condiciones no puede ser acogido a tramitación, atento el mandato contenido en el inciso segundo del artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie por disposición expresa del artículo 782 inciso final del mismo cuerpo legal. Por estas
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Santiago, once de diciembre del dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que conforme lo prescrito por el artículo 782 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo, el tribunal debe examinar en cuenta, si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos establecidos en los inc
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