ARRIENDO DE MAQUINARIAS IVAN ORTEGA VISTOSO EIRL CON SII-VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA
Rol
239529-2023
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que conforme lo prescrito por el artículo 782 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo, el tribunal debe examinar en cuenta, si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos establecidos en los incisos primeros de los artículos 772 y 776 del texto legal citado. Segundo: Que, en este sentido, el número 1) del artículo 772 antes referido, exige que el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo exprese en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, en tanto que su numeral 2), ordena al recurrente señalar el modo en que ése o esos errores influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Por otra parte, el artículo 776 del mismo cuerpo legal requiere controlar, también en cuenta, que el recurso haya sido interpuesto en tiempo y que se encuentre patrocinado por abogado habilitado. Tercero: Que, en cumplimiento de este mandato, y de la lectura del libelo que contiene el presente arbitrio, se concluye que éste se ajusta a lo prevenido en el artículo 776 del Código de Procedimiento Civil. Cuarto: Que el recurrente de casación en el fondo apoya su pretensión en la infracción del inciso 13 del artículo 132 del Código Tributario, esto es, la obligación del juez a quo de valorar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, y expresar en la sentencia las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o las desestima y, asimismo, el razonamiento lógico y jurídico para llegar a su convicción. Quinto: Que del análisis del libelo que contiene el presente arbitrio –de derecho estricto- aparece que éste sólo contiene una mención genérica a los elementos que integran la Sana Crítica como sistema de valoración de la prueba, esto es, las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y lo
Fallo
fallo de primer grado, habrían infringido una multiplicidad de normas pertenecientes a diversos cuerpos legales, pero sin expresar en qué habrían consistido los mismos, y su relación con el error de derecho anunciado como sustento del arbitrio procesal traído a esta Corte que, en las condiciones descritas, no es posible comprender, y por ende, no puede ser tramitado, atento el mandato contenido en el inciso segundo del artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie por disposición expresa del artículo 782 inciso final del mismo cuerpo legal. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 772, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la reclamante Arriendo de Maquinarias Iván del Carmen Ortega Vistoso Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Talca, el veintisiete de septiembre del año en curso. Regístrese y devuélvase con sus agregados. Rol 239.529 -2023
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Santiago, once de diciembre del dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que conforme lo prescrito por el artículo 782 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo, el tribunal debe examinar en cuenta, si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos establecidos en los inc
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