C.A. de San Miguel

HEREDIA CAPITAL S.A CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DRM SANTIAGO SUR

Rol

215539-2023

Fecha

11 de diciembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que conforme lo prescrito por el artículo 781 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de forma, el tribunal debe examinar en cuenta, si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si éste reúne los requisitos establecidos en los artículos 772 inciso segundo y 776 inciso primero del texto legal citado. Segundo: Que el referido arbitrio procesal se apoya en el número 5 del artículo 768 del Código del ramo, en relación con el número 6 del artículo 170 del mismo código, esto es, la decisión del asunto controvertido, por cuanto los sentenciadores de alzada no se habrían pronunciado acerca de todas las alegaciones contenidas en el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva de primer grado. Tercero: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista en sede de admisibilidad, aparece de manifiesto, en primer lugar, que todas las alegaciones contenidas en el recurso de apelación sometido al conocimiento del Tribunal de Alzada nunca fueron planteadas ante el juez a quo, y por lo mismo, la sentencia de primer grado no contiene referencia alguna a su respecto, y cuyos términos se ajustan cabalmente a lo que ordena el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en segundo término, y no obstante la causal invocada por el recurrente, resulta contradictorio y confuso que para sustentar su impugnación, afirme que el fallo ha omitido la fundamentación que permita comprender lógicamente la decisión adoptada por el tribunal sentenciador, aseveración que, además, de no explicarse en qué consiste, nada tiene que ver con la causal en que se apoya el recurso, lo que no sólo constituye, per se, una deficiencia sustancial en la forma de presentar su recurso, sino que también, implica una contradicción conceptual y jurídica de relevancia en sede de admisibilidad, pues modifica de manera trascendental el fundamento jurídico en el que originalmente apoyó su impugnación, desprolijidad normativa y argumental que hace imposible determinar, en definitiva, cual es el soporte normativo sobre el que se edificó la impugnación de la sentencia expedida por los jueces de alzada, al tenor de lo preceptuado por el inciso segundo del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. Cuarto: Que en las condiciones anotadas, el presente recurso de casación en la forma no puede ser admitido a tramitación, y desde luego procede declararlo inadmisible, conforme lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 781 del cuerpo normativo antes aludido. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 772, 776, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por Heredia Capital S.A., en contra de la sentencia pronunciada el ocho de agosto del año en curso, por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese y devuélvase con sus agregados. Rol 215.539-2023

Fallo

fallo ha omitido la fundamentación que permita comprender lógicamente la decisión adoptada por el tribunal sentenciador, aseveración que, además, de no explicarse en qué consiste, nada tiene que ver con la causal en que se apoya el recurso, lo que no sólo constituye, per se, una deficiencia sustancial en la forma de presentar su recurso, sino que también, implica una contradicción conceptual y jurídica de relevancia en sede de admisibilidad, pues modifica de manera trascendental el fundamento jurídico en el que originalmente apoyó su impugnación, desprolijidad normativa y argumental que hace imposible determinar, en definitiva, cual es el soporte normativo sobre el que se edificó la impugnación de la sentencia expedida por los jueces de alzada, al tenor de lo preceptuado por el inciso segundo del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. Cuarto: Que en las condiciones anotadas, el presente recurso de casación en la forma no puede ser admitido a tramitación, y desde luego procede declararlo inadmisible, conforme lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 781 del cuerpo normativo antes aludido. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 772, 776, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por Heredia Capital S.A., en contra de la sentencia pronunciada el ocho de agosto del año en curso, por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese y devuélvase con sus agregados. Rol 215.539-2023

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Santiago, once de diciembre del dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que conforme lo prescrito por el artículo 781 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de forma, el tribunal debe examinar en cuenta, si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si éste reúne los requisitos establecidos en los artículos 772 inciso segundo y 776 inciso primero del texto legal citado. Segundo: Que el referido arbitrio procesal se apoya en el número 5 del artículo 768 del Código del ramo, en relación con el

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