C.A. de San Miguel

CANTARES DE CHILE S.A. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DRM SANTIAGO SUR

Rol

223011-2023

Fecha

11 de diciembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que conforme lo prescrito por el artículo 781 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de forma, el tribunal debe examinar en cuenta, si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos establecidos en los artículos 772 inciso segundo y 776 inciso primero del texto legal citado. Segundo: Que, en este sentido, el presente recurso menciona como causal de nulidad, la establecida en el número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo código, norma ésta última que establece el mínimo de capítulos que debe contener toda sentencia definitiva, advirtiendo esta Corte que el recurrente no ha sido claro en precisar cuál de ellas sería la exigencia omitida, dado que, al anunciar la causal alude al número 4 del referido artículo 170, expresando que la infracción consiste en “la falta de análisis de toda la prueba”, y no a las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia, según el texto del referido numeral. Es más, en el desarrollo de la causal, el recurrente sostiene que la sentencia no cumple con lo que prescribe el número 5 del mencionado artículo 170, sin explicar de qué manera se manifiesta en la sentencia este defecto de forma, lo que no sólo constituye, per se, una deficiencia sustancial en la forma de presentar su recurso, sino que también, implica una contradicción conceptual y jurídica de relevancia en sede de admisibilidad, pues modifica de manera trascendental el fundamento jurídico en el que originalmente apoyó su impugnación, atendida la enorme diferencia que existe entre una y otra, desprolijidad normativa y argumental que hace imposible determinar, en definitiva, cual es el soporte normativo sobre el que se edificó la impugnación de la sentencia expedida por los ju

Fundamentos

motivos todos que no permiten darle tramitación al recurso de casación en el fondo en estudio. Séptimo: Que en estas condiciones, y no cumpliendo ambos recursos con las exigencias que contiene el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de un recurso de derecho estricto, y atento el mandato contenido en los incisos primero y segundo del artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie éste último, por disposición expresa del artículo 782 inciso final del mismo cuerpo legal, ellos no pueden ser admitidos a tramitación.

Fallo

fallo se infringió notablemente el art. 132 del Código Tributario, vicio que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto de haberlo aplicado correctamente se habría valorado la prueba conforme a derecho y llegado a una conclusión totalmente distinta del asunto y dejar sin efecto la resolución reclamada…”, sin explicar de qué forma valoró la prueba el sentenciador ni tampoco cómo debió haberlo hecho para no incurrir en la infracción denunciada, motivos todos que no permiten darle tramitación al recurso de casación en el fondo en estudio. Séptimo: Que en estas condiciones, y no cumpliendo ambos recursos con las exigencias que contiene el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de un recurso de derecho estricto, y atento el mandato contenido en los incisos primero y segundo del artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie éste último, por disposición expresa del artículo 782 inciso final del mismo cuerpo legal, ellos no pueden ser admitidos a tramitación. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 764, 765, 772, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles el recurso de casación en la forma y el recurso de casación en el fondo interpuestos por la reclamante, Cantares de Chile S.A., en contra de la sentencia pronunciada el dieciocho de agosto del año en curso, por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese y devuélvase con sus agregados. Rol 223.011-20

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de diciembre del dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que conforme lo prescrito por el artículo 781 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de forma, el tribunal debe examinar en cuenta, si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos establecidos en los art

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