16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VALENZUELA/TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE

Rol

217854-2023

Fecha

11 de diciembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la abogada doña Carolina Madrigal González, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, que confirmó la del Juzgado Civil que dio lugar al abandono del procedimiento solicitado. Segundo: Que el recurrente hace una relación de la tramitación de la causa, principalmente de los hechos relacionados con ésta, de lo resuelto en las oportunidades procesales pertinentes, para denunciar como infringido en definitiva lo dispuesto en el artículo 268 del Código de Procedimiento Civil, pero sin que lo desarrolle adecuadamente, ya que el líbelo se construye sobre la exposición de hechos, así como resulta ser una manifestación de su disconformidad con lo resuelto, y no como se dijo, que lleve a cabo un desarrollo adecuado de la o las infracciones que denuncia. Tercero: Que según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado. Cuarto: Que a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1) del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ése o ésos errores influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Quinto: Que analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, y como se consigna en el motivo segundo de esta resolución; se echa de menos que el arbitrio de impugnación, contenga el desarrollo exigido por la ley en cuanto a la

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 764, 765 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de la presentación de la abogada doña Carolina Madrigal González en representación de Luis Rafael Valenzuela Meneses. Al primer y segundo otrosí; estese a lo decidido; al tercer otrosí; téngase presente en lo que al líbelo de nulidad sustantiva interpuesto se refiere. Regístrese y devuélvase. Rol N° 217854-23. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Manuel Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O., Leopoldo Llanos S., y Sra. María Teresa Letelier R. No firma el Ministro Sr. Brito, no obstante haber estado en el acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la abogada doña Carolina Madrigal González, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha dieciocho de agosto

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