2º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

JIMÉNEZ/FISCO TESORERIA REGIONAL DE MAGALLANES

Rol

239540-2023

Fecha

11 de diciembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado don Alejandro Hijerra Cárdenas, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, de fecha veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés, que confirmó la del Juzgado Civil que rechazó la demanda de prescripción deducida. Segundo: Que el recurrente hace una relación de la tramitación de la causa, principalmente de los hechos relacionados con ésta, de lo resuelto en las oportunidades procesales pertinentes, para denunciar como infringidos en definitiva lo dispuesto en los artículos 200 y 201 del Código Tributario, los que transcribe, así como lo dispuesto en los artículos 2503 y 2518, los que básicamente cita, pero sin que desarrolle ninguno de los preceptos legales que entiende infringidos, ya que el líbelo se construye sobre la exposición de hechos, así como a manifestar su disconformidad con lo resuelto, y no un desarrollo adecuado de las infracciones que denuncia. Tercero: Que según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado. Cuarto: Que a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1) del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ése o ésos errores influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Quinto: Que analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, y como se consigna en el motivo segundo de esta resolución; se echa de menos que el

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 764, 765 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de la presentación del abogado don Alejandro Hijerra Cárdenas en representación de Francisco Rufino Jiménez López. Al otrosí; téngase presente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 239540-23.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado don Alejandro Hijerra Cárdenas, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, de fecha veintisiete de se

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