H. Trib. P. Industrial

TARGET BRANDS, INC./PINTURAS TRICOLOR SA

Rol

245983-2023

Fecha

11 de diciembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su líbelo don Flavio Belair Santi, en representación de Target Brands, inc, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de dieciocho de octubre de dos mil veintitrés; dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la del INAPI, que rechazó el registro de la marca solicitada. Segundo: Que el recurrente luego de hacer una reseña de la causa, de lo resuelto en las oportunidades procesales pertinentes, así como de antecedentes atingentes a la solicitud, refiere los preceptos legales que se ven afectados, desarrolla la infracción al artículo 16 de la Ley N° 19.039, sobre Propiedad Industrial, haciendo un análisis genéricos de la sana crítica y de los principios que la rigen, pero que se traducen en una manifestación de disconformidad con lo resuelto. Tercero: Que cabe primero examinar si la sentencia impugnada ha errado en la aplicación de alguna norma reguladora de la apreciación de la prueba rendida en esta causa, única forma en que podrían alterarse las conclusiones de hecho a las que arriba. Al respecto, el recurrente, denuncia como se dijo más que nada una disconformidad con lo resuelto y con la valoración de los antecedentes, más que un quebrantamiento a alguna regla de la lógica, máxima de la experiencia o conocimiento científico; lo que de suyo no permite entrar al análisis de la infracción del artículo 16, que, por consiguiente, conllevan su indefectible rechazo. Cuarto: Que como lo ha dicho antes esta Corte, cuando “el recurso no denuncia el quebrantamiento o desatención de alguna concreta regla integrante de la sana crítica, sino sólo hace una referencia genérica a los distintos tipos o grupos de principios o reglas que la componen”, lo que ocurre en la especie, “ni siquiera puede entrarse al estudio de la infracción acusada al citado artículo 16, pues ello supondría que esta Corte, o debería optar, según su criterio, por analizar alguna regla o principio específic

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 767 y 805 del Código de Procedimiento Civil y 20 de la Ley N° 19.039, se rechaza el recurso interpuesto en representación del solicitante contra el veredicto del Tribunal de Propiedad Industrial de dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. Al primer otrosí: estese a lo decidido; al segundo otrosí; a sus antecedentes; y tercer otrosí: téngase presente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 245983-23. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O., Leopoldo Llanos S., y los Abogados Integrantes Sres. Diego Munita L., y Gonzalo Ruz L. No firma el Abogado Integrante Sr. Ruz, no obstante haber estado en el acuerdo del fallo, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su líbelo don Flavio Belair Santi, en representación de Target Brands, inc, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de dieciocho de octubre de dos mil veintitrés; dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la del INAPI, que rechazó el registro d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica