2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ PABLO ANTONIO LARA ALIAGA

Rol

245940-2023

Fecha

11 de diciembre de 2023

Materia

Reforma

Resultado

INADMISIBILIDAD RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que en proceso seguido ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, los que han sido remitidos a esta Corte Suprema para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la víctima en contra de la sentencia que condenó al requerido en procedimiento monitorio como autor de la falta de lesiones leves. 2° Que el arbitrio deducido no encuentra sustento legal a la luz del procedimiento en que fue condenado el sentenciado, el que no resulta procedente, lo que de suyo hace que aquel sea declarado inadmisible de plano. 3° Que por el líbelo, se invoca como causal principal, la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso y a contar con una investigación racional y justa, cuestionando en definitiva la condena en procedimiento monitorio respecto del sentenciado. 4° Que a mayor abundamiento, entiende esta Corte, que la causal del artículo 373 letra A) del Código Procesal Penal, tiene como titular de las garantías a que alude tal precepto, al imputado, y en caso alguno al Ministerio Público o al querellante o victima en su caso; desde que así ha sido reconocido en los diversos instrumentos internacionales, lo que resulta de toda lógica, desde que ello encuentra sustento, a fin de que la persona condenada pueda contrarrestar el aparato punitivo Estatal, y aunque el querellante –o víctima en su caso, no tiene por función propia la dirección en forma exclusiva de la investigación de los hechos constitutivos de delitos, es parte acusadora en el proceso conjuntamente con el órgano persecutor, por lo que no cuenta con legitimación activa por la causal esgrimida, lo que conlleva necesariamente que el recurso sea declarado inadmisible además por este motivo sin perjuicio de lo resuelto en el motivo segundo de la presente resolución. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible el líbelo intentado por doña Catalina González Rosas por el Centro de la Mujer San Ramón – La Cist

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible el líbelo intentado por doña Catalina González Rosas por el Centro de la Mujer San Ramón – La Cisterna. Regístrese y devuélvase. Rol N° 245940-23. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O., Leopoldo Llanos S., y los Abogados Integrantes Sres. Diego Munita L., y Gonzalo Ruz L. No firma el Abogado Integrante Sr. Ruz, no obstante haber estado en el acuerdo del fallo, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que en proceso seguido ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, los que han sido remitidos a esta Corte Suprema para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la víctima en contra de la sentencia que condenó al requerido en procedimiento monitorio como autor de la falta de lesiones leves. 2° Que el arb

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