HERMENEGILDO RUDY HUAMANI CHANCO
Rol
147414-2023
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
Reforma
Resultado
Sentencia / Accede extradición.
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Con fecha 5 de julio de 2023 la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile remitió a esta Corte Suprema vía oficio N° 2519 de 4 de julio de 2023, la nota diplomática N° 5-4-M/167 de fecha 22 de junio de 2023, proveniente de la Embajada del Perú, por medio de la cual solicitó la extradición del ciudadano peruano Hermenegildo Rudy Huamaní Chanco, nacido el 10 de enero de 1979, cédula nacional de identidad chilena para extranjeros (RUN) N° 25.084.338-0, documento nacional de identidad peruano (DNI) N° 80276237, formulada por la Segunda Sala Penal de Apelaciones Permanente de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en virtud del Tratado de Extradición entre Chile y Perú, suscrito en Lima el 5 de noviembre de 1932, a efectos de someterlo a juicio y determinar su responsabilidad penal por la presunta comisión del delito feminicidio en agravio de Lisbet Marisol Quispe Luyo, ocurrido en Perú el 27 de noviembre de 2012. Se acompañaron los siguientes documentos al pedido de extradición: 1) Carátula cuaderno de extradición activa del procesado Hermenegildo Rudy Huamaní Chanco [Pág. 6]; 2) Solicitud formal de extradición formulada por la Segunda Sala Penal de Apelaciones Permanente de San Juan de Lurigancho [Pág. 8-19]; 3) Parte policial “Atestado” 69-2013 de la división de investigación criminal de la Policía Nacional del Perú, da cuenta del cuerpo sin vida de la occisa Lisbeth Marisol Quispe Luyo y se resumen diligencias investigativas realizadas [Pág. 20-36]; 4) Manifestación Policial con presencia del Fiscal de la persona de Raúl Retamozo Cencia administrador del Hostal "El Dolar" (29/11/2012) [Pág. 37-41]; 5) Manifestación Policial con presencia fiscal de Alejandro Silva Angulo, empleado del hostal "El Dolar", que registró el ingreso de la occisa y el imputado, que se identificó como Carlos Chávez (28/11/2012) [Pág. 42-44]; 6) Manifestación policial con presencia fiscal de la person
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la República del Perú requirió formalmente la extradición del ciudadano peruano don Hermenegildo Rudy Huamaní Chanco, nacido el 10 de enero de 1979, documento nacional de identidad peruano (DNI) N° 80276237, cédula nacional de identidad chilena para extranjeros (RUN) N° 25.084.338-0, a efectos de que la Segunda Sala Penal de Apelaciones Permanente de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este lo someta a juicio y determine su responsabilidad penal como presunto autor del delito de feminicidio, contemplado en el artículo 107 del Código Penal peruano, por los hechos ocurridos en el Hostal “El Dólar”, ubicado en la Av. Santa Rosa N° 488, San Juan de Lurigancho, República del Perú, el 27 de noviembre de 2012. SEGUNDO: Que, conforme ha sostenido esta Corte Suprema, la solicitud de extradición pasiva constituye un conjunto de actuaciones, ordenadas legalmente, para garantizar, y en su caso disponer la entrega por las autoridades del Estado donde se halla una persona reclamada por las autoridades de otro Estado, con el fin de responder de actividades delictivas, al objeto de que sea juzgada por sus órganos jurisdiccionales o que cumpla la pena o medida de seguridad que se le impuso. En tal virtud, el legislador ha optado por regular el ejercicio de esa acción para evitar la discrecionalidad de las autoridades judiciales requirente y requerida al momento de determinar la procedencia del pedido de extradición, imponiendo normas específicas en el ordenamiento jurídico nacional y suscribiendo otras con diferentes actores del ámbito internacional. TERCERO: Que, en consecuencia, la solicitud formulada en este procedimiento debe resolverse con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2°, del Título VI, del Libro IV del Código Procesal Penal (artículos 440 y siguientes), y las disposiciones del Tratado de Extradición entre Chile y Perú, suscrito en Lima el 5 de noviembre de 1932; y, por consiguiente, lo que corresponde a esta instructora es analizar si el pedido de extradición resulta procedente a la luz de dicha normativa. CUARTO: Que, en cuanto a las exigencias formales previstas en el artículo XII del Tratado bilateral en comento, estas son íntegramente cumplidas por el requerimiento de extradición, toda vez que la República del Perú ha conducido a través de los canales diplomáticos correspondientes: “1° Todos los datos y antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado.” Sobre todo, tomando en consideración que la información suministrada por el Estado requirente es concordante con aquella que entregó la Oficina Central Nacional Interpol de la Policía de Investigaciones de Chile a través de sucesivos informes que rolan en autos. Por otro lado, se satisface la exigencia del numeral 3° del mismo artículo en estudio, que exige en las solicitudes de extradición respecto de presuntos delincuentes, se acompañe “copia legalizada de la ley penal aplicable a la infracción que motiva la
Fallo
Fallo de la extradición pasiva. El tribunal concederá la extradición si estimare comprobada la existencia de las siguientes circunstancias: a) La identidad de la persona cuya extradición se solicitare; b) Que el delito que se le imputare o aquél por el cual se le hubiere condenado sea de aquellos que autorizan la extradición según los tratados vigentes o, a falta de éstos, en conformidad con los principios de derecho internacional, y c) Que de los antecedentes del procedimiento pudiere presumirse que en Chile se deduciría acusación en contra del imputado por los hechos que se le atribuyen (…)”. SEXTO: Que, respecto a las exigencias contenidas en dicha norma, debe tenerse por satisfecha aquella prevista en su letra a), toda vez que, con el mérito de los documentos allegados por el Estado requirente, y los suministrados por la Oficina Central Nacional Interpol de la Policía de Investigaciones de Chile, puede tenerse por establecida claramente la identidad del reclamado. Corolario de lo anterior es la comparecencia del requerido a la respectiva audiencia de medidas cautelares del artículo 447 del Código Procesal Penal celebrada el 13 de noviembre de 2023 y a la audiencia de extradición del artículo 448 llevada a cabo el 5 de diciembre de 2023, en las cuales el requerido compareció como tal, no suscitándose controversia alguna respecto a su identidad. SÉPTIMO: Que, por otro lado y a fin de determinar si el delito de marras autoriza la extradición conforme exige la letra b) del
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Santiago, once de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: Con fecha 5 de julio de 2023 la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile remitió a esta Corte Suprema vía oficio N° 2519 de 4 de julio de 2023, la nota diplomática N° 5-4-M/167 de fecha 22 de junio de 2023, proveniente de la Embajada del Perú, por medio de la cual solicitó la extradic
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