Jdo. de Letras del Trabajo de Puerto Montt

A.F.P. MODELO S.A. CON INVERSIONES ISLA MAILLEN LTDA

Rol

P-34-2021

Fecha

25 de noviembre de 2025

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente causa RIT P-34-2021, se inició por demanda ejecutiva previsional interpuesta por don Manuel Jesús Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogados, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A., empresa del giro de su denominación, todos domiciliados en Benavente N°511 OF. N°203 Edificio Don Noe, Puerto Montt, en contra de INVERSIONES ISLA MAILLEN LTDA., RUT 76.113.232-6, con domicilio en calle Antonio Varas N°264, Puerto Montt. Indica que su representada dictó la Resolución de AFP N°526572, por los periodos de agosto, septiembre y octubre, todos del año 2020, respecto del trabajador Francisco José Méndez González, RUT 26.881.683-6, por un total de $79.753, más intereses penales y reajustes correspondientes. Sostiene que la Resolución indicada tienen mérito ejecutivo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N°17.322. La deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no prescrita. Previa cita de las disposiciones legales, solicita tener por interpuesta la demanda ejecutiva en contra de Inversiones Isla Maillen Ltda., por la suma de $79.753, más reajustes, intereses y recargos, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad indicada, con costas. Segundo: Que la ejecutada, representada por el abogado don Cristóbal Armando Muñoz Coronado, opuso la excepción de pago de la deuda. Afirma que consta del certificado de pago de cotizaciones previsionales que acompaña, emitido por la propia institución ejecutante, que las cotizaciones previsionales del trabajador indicado, se encuentran totalmente pagadas. Sostiene que, respecto del periodo de septiembre de 2020 se pagó por la suma de $42.086 y, en cuanto al período de octubre de 2020, la suma de $32.169, incluso por montos mayores a los liquidados por la propia demandante en su título ejecutivo, no adeudándose, en consecuencia, las referidas cotizaciones. Respecto a la cotización de agosto del año 2020, indica que, con motivo de haberse un efectuado un pago erróneo, esta cotización se enteró a nombre del ex trabajador de mi representada don Francisco Pastor Méndez González, Rut N° 26.413.040-9, en circunstancias que creía estar pagando la cotización del trabajador indicado el título ejecutivo don Francisco José Méndez González. Aclara que este error, Código: LZQNBKBXZXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fue producto del alcance y similitud del primer nombre y apellidos de ambos trabajadores. Cabe indicar que el trabajador Francisco Pastor Méndez González, dejó de prestar servicios para su representada el 19 de noviembre de 2019, según consta del finiquito que acompaño, por lo que no existe causa o motivo jurídico alguno, para haber efectuado pagos de cotizaciones previsionales a nombre de dicho trabajador en los periodos de agosto, septiembre y octubre todos del año 2020, trabajador q

Fallo

se declarará en lo resolutivo de la presente sentencia. Décimo: Que el documento signado con el numeral 4° del considerando sexto, consistente en un finiquito del señor Francisco Pasto Méndez González, en nada altera lo concluido precedentemente. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 17.322; y 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se acoge la excepción de pago de la deuda opuesta por la parte ejecutada, y en consecuencia, se rechaza la demanda ejecutiva interpuesta por don Manuel Jesús Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogados, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A., en contra de INVERSIONES ISLA MAILLEN LTDA. II.- Que, no se condena en costas a la ejecutante, por no haber formulado oposición. Notifíquese por correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIT: P-34-2021 RUC: 21-3-0005242-5 Resolvió doña CAROLINA EMILIA PARDO LOBOS, Jueza Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, quien suscribe con firma electrónica avanzada. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, a veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. Código: LZQNBKBXZXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-11-25T09:01:01-0300

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Puerto Montt, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco Vistos y considerando: Primero: Que la presente causa RIT P-34-2021, se inició por demanda ejecutiva previsional interpuesta por don Manuel Jesús Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogados, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A., empresa del giro de su denominación, todos domiciliad

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