EQUIPOS INDUSTRIALES E INGENIERÍA DE PROCESOS/CODELCO CHILE
Rol
141363-2023
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Los Andes bajo el Rol C-2498-2018, caratulado “Equipos Industriales e Ingeniería de Procesos con Codelco”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandante en contra de la sentencia dictada por Corte de Apelaciones de Valparaíso, de fecha treinta de mayo de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de treintaiuno de mayo de dos mil veintidós que rechazó la demanda, con costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA Segundo: Que la parte recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 Nº 5 en relación con el artículo 170 Nº 4, ambos del Código de Procedimiento Civil, fundado en que el fallo de primer grado no contiene el análisis de toda la prueba y que mal interpreta la intención de las partes. Pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda, con costas. Tercero: Para los efectos de una acertada resolución de la causal de nulidad formal, es necesario referirse al artículo 769 del Código de Enjuiciamiento Civil, en cuanto señala, en lo pertinente, que: “Para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley”. Cuarto: Que, del estudio de los antecedentes, no consta que la parte recurrente haya reclamado los vicios que ahora denuncia respecto del fallo de primera instancia, teniendo en cuenta que el dictado por la Corte de Apelaciones simplemente lo confirma agregando consideraciones que no son atacadas por el recurso, de manera que el recurso formal que se analiza no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, pues la recurrent
Fallo
fallo de primer grado de treintaiuno de mayo de dos mil veintidós que rechazó la demanda, con costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA Segundo: Que la parte recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 Nº 5 en relación con el artículo 170 Nº 4, ambos del Código de Procedimiento Civil, fundado en que el fallo de primer grado no contiene el análisis de toda la prueba y que mal interpreta la intención de las partes. Pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda, con costas. Tercero: Para los efectos de una acertada resolución de la causal de nulidad formal, es necesario referirse al artículo 769 del Código de Enjuiciamiento Civil, en cuanto señala, en lo pertinente, que: “Para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley”. Cuarto: Que, del estudio de los antecedentes, no consta que la parte recurrente haya reclamado los vicios que ahora denuncia respecto del fallo de primera instancia, teniendo en cuenta que el dictado por la Corte de Apelaciones simplemente lo confirma agregando consideraciones que no son atacadas por el recurso, de manera que el recurso formal que se analiza no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, pues la recurrente no impugnó oportunamente y en todos sus grados
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Santiago, once de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Los Andes bajo el Rol C-2498-2018, caratulado “Equipos Industriales e Ingeniería de Procesos con Codelco”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de c
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