2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

WALERSZTAJN/ORTEGA

Rol

247663-2023

Fecha

11 de diciembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que la resolución que se impugna en estos antecedentes es aquella que acogió el recurso de hecho, en contra de la resolución de fecha veintinueve de septiembre de 2023, que tuvo por interpuesto el recurso de apelación, concediéndolo en el solo efecto devolutivo, deducido por la parte demandada en contra de la resolución que rechazó la incidente de corrección del procedimiento.; la que no participa de la naturaleza jurídica antes indicada, razón suficiente para declarar inadmisible el recurso intentado en autos. Y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto el veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Proveyendo la presentación de veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés: A lo principal y segundo otrosí, estese a lo obrado precedentemente. Al primer otrosí, téngase por acompañados. Al tercer otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N°247.663-2023.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto el veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Proveyendo la presentación de veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés: A lo principal y segundo otrosí, estese a lo obrado precedentemente. Al primer otrosí, téngase por acompañados. Al tercer otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N°247.663-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de diciembre de dos mil veintitrés. Resolviendo folio 311120, por acompañado el certificado. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que la resolución que se impugna en estos antecedentes es aquella que acogió el recurso de hecho, en contra de la resolución de fe

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